Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. o) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. q) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la Oficina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias. r) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad a las condiciones establecidas en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.2 En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. aprobada por Resolución Ministerial N° 0912013-MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por

Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas. Artículo 4.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO a) Suscribir y resolver los contratos que resulten por compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 141 de su Reglamento. d) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria e) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la coordinación correspondiente. Artículo 5.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; h) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio del Interior.

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