Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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decreto supremo que aprueba los "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público", a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, luego de la revisión y análisis de los aportes de la sociedad civil a la propuesta presentada por la acotada Mesa de Trabajo formula una nueva propuesta del documento normativo denominado "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector público"; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y sus modificatorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el documento denominado "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector público" que consta de tres (3) capítulos, once (11) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; y que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente decreto supremo en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR UNA CARGA DESPROPORCIONADA O INDEBIDA, APLICABLES EN EL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente documento establece los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo a favor de los/las servidores/ras civiles con discapacidad, así como los criterios para identificar si los mismos suponen una carga desproporcionada o indebida para la entidad, a fin de contribuir a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los lineamientos y los criterios se aplican en todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente norma, se entiende por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública a todas aquellas comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3.- Definiciones En la aplicación de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo en el sector público se consideran las siguientes definiciones: 3.1 Ajustes razonables en el lugar de trabajo: son las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para la entidad pública, sirven para garantizar al/a la servidor/a civil con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de capacitación, actualización laboral, entre otros. 3.2 Barreras en el lugar de trabajo: es cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento y/o servicio en el centro de trabajo. 3.3 Enfoque de género: es la herramienta de análisis que permite examinar la realidad, las asimetrías y las relaciones de poder que se producen entre hombres y mujeres teniendo en cuenta los roles socialmente asignados, a fin de formular medidas que contribuyan a superar las brechas de género. Este enfoque se complementa con los enfoques de derechos humanos, interculturalidad, entre otros aplicables. 3.4 Lugar de trabajo: es el espacio físico, estructura o conjunto de instalaciones que se hallan bajo el control de la entidad pública, a los que el/la servidor/a civil con discapacidad debe acceder para la adecuada ejecución de sus funciones. Artículo 4.- Principios Generales Entre los principios que orientan el otorgamiento de ajustes razonables al/a la servidor/a civil con discapacidad en el lugar de trabajo, se consideran los siguientes: 4.1 Accesibilidad.- Asegurar el acceso de los/as servidores/as civiles con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas y rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en sociedad. 4.2 Accesibilidad de la información.- La información que la entidad pública provee al/ a la servidor/a civil con discapacidad debe brindarse a través de medios apropiados y accesibles para conocer, recibir y

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