Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

43

constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 19. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL N° 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fiscalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00966-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Vicente Martín Sotelo Montenegro, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL N° 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020004444 LIMA LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003170) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN

1. Mediante la Resolución N° 0966-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Vicente Martín Sotelo Montenegro, candidato de la referida organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información respecto al vehículo de placa N° F2V077. 2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 3 de diciembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el expediente N° ECE.2020003170, en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 09:06 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 3 de diciembre de 2019 por la personera legal alterna de la mencionada organización política, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 09:06 horas, se registra en el mismo sistema, el Informe N° 040-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vidal (en adelante, DJHV) del candidato. Asimismo, obra la Resolución N.º 00852-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corrió traslado a la organización política de las observaciones contenidas en el citado informe de fiscalización. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Vicente Martín Sotelo Montenegro no tuvo la intención de ocultar la existencia del bien cuya omisión se advirtió en el Informe N° 040-2019-MDRMF-FHVJEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 y 09:06 horas; en tanto que con fecha anterior, es decir, 3 de diciembre de 2019, aceptó que, por error involuntario de digitación, dejó de levantarse la información correspondiente al vehículo de placa N° F2V077. 5. Por consiguiente, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV del candidato Vicente Martín Sotelo Montenegro, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución N° 0966-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Vicente Martín Sotelo Montenegro, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842541-5

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 0966-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Vicente Martín Sotelo Montenegro, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.