Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Cuestión en discusión

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el presente procedimiento se ha llevado en estricto respeto del principio del debido procedimiento en sede administrativa, y, de ser el caso, determinar si Nathalia María Moreno Vargas, regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, bajo el supuesto de haber permitido la contratación de su tío, Peter Jonh Moreno Vigil en la entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Resulta necesario precisar que, si bien la solicitud de vacancia de la regidora Nathalia María Moreno Vargas se propone bajo el argumento de que dicha autoridad ha permitido que la Municipalidad Distrital de Vista Alegre contrate a su tío, Peter Jonh Moreno Vigil, para que se desempeñe como serenazgo en dicha entidad edil, empero, del Acta Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 67 a 71), se advierte que el concejo municipal no ha desarrollado y menos aún ha emitido pronunciamiento al respecto. Por el contrario, el concejo municipal solo se abocó a desarrollar y determinar que el Concejo Distrital de Vista Alegre ya había emitido pronunciamiento con relación al presente pedido de vacancia. Concluyendo que esta ya había sido materia de pronunciamiento, otorgándole la condición de cosa decidida. 2. Sobre el particular, la recurrente, en su recurso de apelación, alega que el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2019-A.MDVA, del 26 de abril de 2019 ­mediante el cual el Concejo Distrital de Vista Alegre ya se habría pronunciado sobre el tema en controversia­, de manera sospechosa nunca fue impugnado, por lo que el fondo de la controversia debe ser dilucidado por este órgano electoral. 3. Al respecto, se debe tener presente que la cosa decidida, conforme se señaló en las Resoluciones Nº 0140-2018-JNE, del 27 de febrero de 2018, y Nº 7762011-JNE, del 22 de noviembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantía del ne bis in idem comporta, como es unánimemente reconocido, la prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho. Así, en conjunción con la jurisprudencia supranacional, se ha señalado que para su verificación se necesita la comprobación de la triple identidad, que vienen a ser: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de persecución e identidad de la causa de persecución o fundamento. 4. Guarda especial relevancia la identidad de causa de persecución o de fundamento, para la determinación de este presupuesto, por lo que no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecución, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino también los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. En ese orden, si existiesen nuevas pruebas en la determinación de una causal de vacancia, este presupuesto no podría ser verificado frente a la protección del principio ne bis in idem, por cuanto que, racionalmente, el fundamento de una pretensión puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación. En ese sentido, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se quiere comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 5. Lo anterior nos permite señalar que no existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo procedimiento se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se

justifique una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento, de la autoridad municipal. 6. Ahora bien, conforme a lo expuesto en los antecedente de la presente resolución, en el Expediente Nº JNE.2019001139, obra el Acta de Sesión de Concejo Nº 006-2019, de fecha 26 de abril de 2019 (fojas 225 a 230 del Expediente Nº JNE.2019001139), a través de la cual el Concejo Distrital de Vista Alegre, en una anterior oportunidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nathalia María Moreno Vargas. 7. Con relación a ello, de los actuados del presente expediente y de los actuados en el citado Expediente Nº JNE.2019001139, se advierte que, en ambos procedimientos, se consignan los siguientes hechos, que por cierto son coincidentes: a) las solicitudes de vacancia están dirigidas contra Nathalia María Moreno Vargas, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, b) se le cuestiona a la autoridad edil haber favorecido a su tío Peter Jonh Moreno Vigil, a fin de que sea contratado en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre como serenazgo y que c) ambos pedidos de vacancia son por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. A ello debemos agregar que en la actual solicitud de vacancia, formulada por Sarita Margot Correa Reyes, no se advierte que se incluya nuevos medios probatorios ­ distintos a los ya adjuntados en la solicitud de vacancia formulada en el Expediente Nº JNE.2019001139­, que pueda cambiar el fundamento de su pretensión, es decir, no existen nuevos elementos que puedan variar la decisión ya tomada por el Concejo Distrital de Vista Alegre en Sesión de Concejo Nº 006-2019, del 26 de abril de 2019. 8. Así también, con relación a la posibilidad de comprobación de nuevos hechos, se debe tener presente que ello subsistiría siempre y cuando el fenómeno que se quiere comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. Al respecto, de los actuados se tiene que, en el presente caso, el hecho cuestionado viene a ser la contratación de Peter Jonh Moreno Vigil, en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, como serenazgo, en relación con ello, se advierte que dicho contrato ha sido resuelto el 5 de febrero de 2019, tal como se tiene de la Resolución de Alcaldía Nº 066-2019-A-MDVA (fojas 222 del Expediente Nº JNE.2019001139), suscrito por Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la citada entidad edil. En ese sentido, el acto generador del pedido de vacancia, a la fecha, no se mantiene vigente, por lo que no habría posibilidad de que se comprueben nuevos hechos relacionados con dicho acto jurídico. 9. Siendo así, en el caso concreto deviene en evidente la comprobación de las tres identidades como son: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de persecución e identidad de la causa de persecución o fundamento, los cuales conllevan a determinar que, frente al hecho materia de cuestionamiento, opera la protección del principio ne bis in idem ­prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho­. 10. Por consiguiente, estando a los hechos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo elevado en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Margot Correa Reyes, y, en consecuencia, CONFIRMAR el "Acuerdo de Consejo Nº 040-2019-A-MDVA", del 6 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia, promovida contra Nathalia María Moreno Vargas, regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo

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