Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0372-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019006041 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Margot Correa Reyes contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2019-A-MDVA, del 6 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que se presentó contra Nathalia María Moreno Vargas, regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001139; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Actuados en el Expediente Nº JNE.2019001139 EL 7 de marzo de 2019 (fojas 2 a 7 del Expediente Nº JNE.2019001139), Medaly Eulogia Huauya Ortiz solicitó la vacancia de Nathalia María Moreno Vargas, regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En Sesión de Concejo Nº 006-2019, de fecha 26 de abril de 2019 (fojas 225 a 230 del Expediente Nº JNE.2019001139), el Concejo Distrital de Vista Alegre declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nathalia María Moreno Vargas. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 0017-2019-A-MDVA del 26 de abril de 2019 (fojas 231 a 233 del Expediente Nº JNE.2019001139). Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 23 de octubre de 2019 (fojas 2 a 5), Sarita Margot Correa Reyes solicitó la declaratoria de vacancia de Nathalia María Moreno Vargas, regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente: a) La regidora Nathalia María Moreno Vargas ha aprovechado de su injerencia para favorecer la contratación de su tío Peter Jonh Moreno Vigil, en la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, "quien se desempeñaba de seguridad en la puerta de ingreso en la municipalidad". b) Peter Jonh Moreno Vigil es hermano de José Máximo Moreno Vigil, siendo este último padre de la cuestionada regidora. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada del Contrato de Serenazgo Nº 05-2019-A-MDVA/PN-1 (fojas 7 y 8). b) Copia autenticada de Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-80 (fojas 9). c) Copia autenticada del Informe Nº 11-2019-MDVA/ JJHV (fojas 10).

d) Copia autenticada del Memorándum Nº 002352019/MDVA -G (fojas 11). e) Copia autenticada de la Orden de Servicio Nº 29 - 1 (fojas 12). f) Copia autenticada del Comprobante de Pago Nº 274 (fojas 13). g) Copia certificada de la partida de nacimiento de Nathalia María Moreno Vargas (fojas 15). h) Copia certificada de la partida de nacimiento de José Máximo Moreno Vigil (fojas 16). i) Copia certificada de la partida de nacimiento de Peter Jonh Moreno Vigil (fojas 17). Descargos de la autoridad cuestionada El 28 de octubre de 2019 (fojas 31 a 34), la regidora Nathalia María Moreno Vargas presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) Su tío trabajo en la municipalidad desde el mes de setiembre de 2015 hasta el 5 de febrero de 2019 y fue cesado en sus funciones por efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 066-2019-A-MDVA, y en mérito al Oficio Nº 001-2019-NMMV/MDVA cursado por su persona donde expresamente solicita al alcalde abstenerse de otorgar trabajo a sus familiares cercanos. b) Que el 26 de abril de 2019, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0017-2019-A-MDVA, se declaró infundada una solicitud de vacancia en su contra por hechos exactamente iguales, contra el cual no se formuló recurso de reconsideración o apelación alguna, originando que dicho acuerdo adquiera autoridad de cosa decidida. A efectos de acreditar lo alegado, adjunta entre otros, los siguientes documentos: a) Copia simple de un escrito sumillado "Solicito vacancia de Autoridad Municipal", con fecha de recepción 7 de marzo de 2019 (fojas 35 a 40). b) Copia simple de un escrito sumillado "Formula descargos a solicitud de vacancia, y aporta documentación" (fojas 41 a 45). c) Copia simple del Oficio Nº 001-2019-NMMV/MDVA (fojas 46). d) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2019-A-MDVA (fojas 48 a 50). Así también, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de noviembre de 2019, en la que se debatió el pedido de vacancia (fojas 67 a 71), la regidora expresó sus descargos, reiterando que "ya ha sido procesada y ya es cosa decidida", por lo que solicita se declare improcedente la solicitud de vacancia. Decisión del Concejo Distrital de Vista Alegre En Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 67 a 71), el Concejo Distrital de Vista Alegre acordó por mayoría ­cinco votos a favor y una abstención­declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nathalia María Moreno Vargas. La mencionada decisión se formalizó mediante "Acuerdo de Consejo Nº 040-2019-A-MDVA", de la misma fecha de la sesión extraordinaria (fojas 72 a 75). Sobre el recurso de apelación El 27 de noviembre de 2019 (fojas 83 a 88), Sarita Margot Correa Reyes, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2019-A-MDVA, de fecha 6 de noviembre del mismo año, bajo similares argumentos expuestos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente: a) El Acuerdo de Concejo Nº 0017-2019-A.MDVA, del 26 de abril de 2019, de manera sospechosa nunca fue impugnado. b) "[E]l fondo del asunto que pretendo esta vez nunca ha llegado al control jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones".

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