Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1843473-1

- El concejo distrital no aprobó el traslado de las oficinas ediles antes mencionadas a un predio de propiedad de la empresa antes referida. - No se ha satisfecho el cuestionamiento y la investigación promovida por varios regidores del concejo distrital sobre los hechos expuestos en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de junio de 2019, respecto a los ingresos económicos y el pedido de canje tributario. - El alcalde no ha explicado los hechos mencionados, ni ha presentado informe que sustente los actos de disposición de los bienes del municipio. Se adjuntó los siguientes documentos: a) copia del acta de la sesión de concejo, de fecha 26 de junio de 2019 (fojas 145 a 171), b) copia del acta de la sesión de concejo, de fecha 12 de abril de 2019 (fojas 172 a 206), c) copia simple ilegible de la constatación policial de verificación, de fecha 4 de julio de 2019 (fojas 207 y 208), y d) copia de publicación en el Facebook de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (fojas 209). Descargo de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito, de fecha 6 de setiembre de 2019 (fojas 36 a 60), Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentó sus descargos, señalando: - Mediante el Decreto Supremo Nº 124-2018-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2018 (fojas 63), se declaró el estado de emergencia en el distrito de Chaclacayo, por peligro ante el inminente periodo de lluvias. - A través de los Informes Nº 011-2019-SGGRD-GDE/ MDCH y Nº 035-2019-SGGRD/GDE-MDCH, de fechas 10 y 25 de enero de 2019 (fojas 64 a 73), se concluyó que las oficinas y el almacén de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y el Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo no reúnen las condiciones constructivas y estructurales para el funcionamiento de oficinas administrativas, y se recomendó la necesidad de buscar un local adecuado, a fin de brindar los servicios y atención necesaria en las mencionadas dependencias. - Con el Decreto Supremo Nº 035-2019-PCM, de fecha 22 de febrero de 2019 (fojas 75 y 76), se declaró el estado de emergencia en el distrito de Chaclacayo, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019. - Dentro del marco del estado de emergencia, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 28 de marzo de 2019, se informó del traslado momentáneo de las oficinas administrativas de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y el Centro de Operaciones de Emergencias, traslado que se realizó en virtud del contrato de comodato suscrito con la empresa Ambar Ñaña S.A.C, siendo que una vez superado el estado de emergencia se dejó el local, esto es, el 26 de julio de 2019. - No existe participación del alcalde en la suscripción del contrato de comodato, así como tampoco existe un conflicto de intereses, toda vez que lo que se hizo es poner a buen recaudo los bienes de propiedad municipal, y nunca se produjo alguna disposición de estos. Adjuntó los siguientes documentos: - Informe Nº 011-2019-SGGRD-GDE/MDCH, de fecha 10 de enero de 2019 (fojas 64 a 66), que concluye que la edificación de las oficinas y el almacén de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Chaclacayo no reúne las condiciones constructivas y estructurales para el funcionamiento de oficinas administrativas, ni cumple con el aforo correspondiente. - Informe Nº 035-2019-SGGRD/GDE-MDCH, de fecha 25 de enero de 2019 (fojas 71 a 73), que recomienda que el Centro de Operaciones de Emergencias debe funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema.

Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0376-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002118 CHACLACAYO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Giselle Palomino Gamarra, Juan José Manuel Vega Minaya, Rosa María Patiño Roque y Johnny Roca Escalante, regidores del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019/ MDCH, de fecha 6 de setiembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de julio de 2019 (fojas 110 a 115), Paola Giselle Palomino Gamarra, Juan José Manuel Vega Minaya, Rosa María Patiño Roque y Johnny Roca Escalante solicitaron la vacancia de Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), exponiendo, entre otros, los siguientes fundamentos: - En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2019, Manuel Javier Campos Sologuren, Lino Delgado Villalobos y Edward Cristian Recabarren Oropeza, alcalde, gerente municipal y subgerente de Gestión de Riesgo de la municipalidad, informaron que el 5 de marzo de 2019 se realizó la reubicación de las oficinas de la Gerencia de Desarrollo Económico y subgerencias administrativas a las instalaciones de la empresa "Ambar Ñaña S.A.C.", ello en virtud del contrato de comodato, suscrito el 1 de abril de 2019. - El concejo municipal no autorizó el alquiler, cesión en uso, comodato u otra forma contractual de las instalaciones de la empresa Ambar Ñaña S.A.C.

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