Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

al registro de derechos reales de la Biblioteca Nacional del Perú sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros) vinculados estrictamente a servicios que se brindan a la Biblioteca Nacional del Perú, así como a la cesiones en uso de la misma. d) Actuar en representación de la Biblioteca Nacional del Perú ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, oficios y escritos ante la citada entidad. e) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú todo escrito y recurso administrativo que se requiera para la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, ante municipalidades u otros organismos del estado. f) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú los acuerdos de uso de los ambientes o espacios. g) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.3 En materia de Recursos Humanos: a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo la contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y pre profesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad. d) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, las fichas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud y de las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP que hayan sido contratados previamente por la Biblioteca Nacional del Perú. e) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas vinculadas a Bienestar Social de los trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020. f) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. Artículo 3.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística

Deléguese para el año fiscal 2020 en el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística las facultades vinculadas a la administración (emisión y cancelación) de certificados digitales a nombre de la Biblioteca Nacional del Perú ante el RENIEC, para lo cual se ratifica en todos sus extremos lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 160-2018-BNP. Artículo 4.- Delegación de facultades a el/la Director/a de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias Deléguese para el año fiscal 2020 en el/la Director/a de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, las siguientes facultades y atribuciones: En el marco de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas: a) Aprobar directivas, guías, manuales y todo documento que permita la implementación y desarrollo de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y de los Estándares de Bibliotecas Públicas Municipales. b) Suscripción de las Constancias de Inscripción en el Registro Nacional de Bibliotecas. Artículo 5.- Información Semestral Disponer que el/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, y de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias informen semestralmente a el/la Jefe/a Institucional en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Las funciones originarias y delegadas a que se refiere la presente Resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones y demás normativa vigente. Artículo 7.- Derogación Déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución la Resolución Jefatural N° 063-2018-BNP; así como todos aquellos dispositivos de organización interna que se opongan a la presente. Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 9.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web Institucional de la entidad (www.bnp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Jefa Institucional (e) 1843943-1

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