Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normativa vigente, y se articula en los instrumentos del SINAPLAN; Que, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de actividades operativas e inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017 y Nº 13-2018-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece que la entidad tomando como base en el POI Multianual establece la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para finalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-2019-INGEMMET/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en relación con el PIA aprobado por el INGEMMET; Que, el numeral 5 del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2017-EM, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones, formular y evaluar el Plan Estratégico y Operativo de la Institución, conforme a la normativa vigente; Que, mediante el Informe N° 670-2019-INGEMMET/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión favorable a la propuesta de consistencia del POI Anual 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante el Informe N° 316-2019-INGEMMET/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional Anual 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Guía de Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLANPCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017, Nº 013-2018 y 053-2018-CEPLAN/PCD, y en el ejercicio de las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI ANUAL 2020 APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET, documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cumplimiento del POI ANUAL 2020 DISPONGASE que el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, debiendo informar trimestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP respecto al avance de sus metas en el plazo de diez (10) días hábiles de vencido el período. Artículo 3.- Supervisión del POI ANUAL 2020 ENCARGAR a la Gerencia General, conforme a sus funciones, la supervisión de los avances en la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del INGEMMET. Artículo 4.- Publicación del POI ANUAL 2020 DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, encargar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1844667-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 298-2019-SUNARP/PT Lima, 26 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar

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