Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 2.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC de PROMPERÚ correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modificatorias. b) Realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional. c) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección. d) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, y Adjudicación Simplificada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional. e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normativa de contratación. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto de los contratos originales de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Suscribir, modificar y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modificación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certificación presupuestal y la resolución de aprobación de Presidencia Ejecutiva. 2.2. En materia de acciones administrativas: a) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. b) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.3. En materia presupuestaria y planeamiento: Aprobar el reconocimiento de gastos cuyos créditos fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio anterior, para que puedan afectarse al presupuesto del presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 3.1. En materia Laboral: Suscribir contratos y convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias y del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias, respectivamente. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 4.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios. b) Suscribir, modificar y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 02, 03 y 07- 2019-PROMPERÚ/ PE, y demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 1844721-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 152-2019-INGEMMET/PE Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 670-2019-INGEMMET/GGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 316-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico

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