Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 0142014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 2272015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016EF, durante el año 2020, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dispóngase que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 280-2019-MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2019. Artículo 5.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 093-2019-MINEDU y N° 280-2019-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada de la Cartera de Educación 1845778-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 627-2019-MINEDU Mediante Oficio Nº 00037-2020-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 627-2019-MINEDU, publicada en la edición del día 1 de enero de 2020. DICE: "Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante del Ministerio de Educación, que lo preside. [...]" DEBE DECIR: "Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El Ministro/a de Educación, o su representante, quien lo preside. [...]" 1844911-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban duodécima modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., así como la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2019-MINEM/DM Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste ­ P-206 (L2162); la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); los Informes N° 5362019-MEM/DGE-DCE y N° 562-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 1235-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002EM publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de REP, quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada CONCESIÓN; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 536-2019-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad, desde la fecha de emisión de la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, se han aprobado once modificaciones a la CONCESIÓN; Que, mediante documento con registro N° 2915800 de fecha 04 de abril de 2019, REP solicita la modificación de la CONCESIÓN específicamente relacionada a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. La Niña ­ S.E. Piura Oeste Tramo T375 y L.T. en 220 kV S.E. La Niña ­ S.E. Felam Tramo T 374 ­ Pórtico S.E. La Niña y enlace con la S.E. La Niña en 220 kV; Que, en atención de los documentos con registro N° 2924334, N° 2938475 y N° 2940849 de fechas 30 de abril, 29 de mayo y 05 de junio de 2019, la DGE en los informes de Vistos señala que la modificación solicitada por REP, corresponde exclusivamente a la Línea de Transmisión 220 kV Piura Oeste ­ P-206 (L-2162), ello a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: "S.E. Piura Oeste ­ S.E. La Niña (L-2162)" y "S.E. La Niña ­ P-206 (L-2164)", debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Eléctrica La Niña; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Duodécima Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y

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