Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

33

SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para GNC", en el portal institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de participación. Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que refiere el artículo 1, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica dn@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1845651-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bioseguridad, arándano fresco y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2019-INACAL/DN Lima, 9 de enero de 2020 VISTO: El acta de fecha 27 de diciembre de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección

de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Bioseguridad en organismos vivos modificados, b) Productos agroindustriales de exportación, c) Aplicación de métodos estadísticos, d) Frutas amazónicas y derivados, e) Pescados, mariscos y productos derivados, f) Cacao y chocolate, g) Papa y sus derivados, h) Leche y productos lácteos, i) Café, j) Codificación e intercambio electrónico de datos, k) Gestión ambiental, l) Cobre y sus aleaciones y m) Soldadura, proponen aprobar 34 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°014-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 24 de diciembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 34 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 731.006:2019 BIOSEGURIDAD. Gestión del riesgo biológico en el laboratorio. 1ª Edición ARÁNDANO FRESCO. Requisitos. 1ª Edición Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Introducción a la serie de normas de la ISO 2859 para el muestreo para inspección por atributos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 285910:2008 (revisada el 2018) FRUTOS DE PALMERA. Aguaje. Requisitos. 1ª Edición NORMA PARA EL BANANO (PLÁTANO). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.005:2009 (revisada el 2014) y a la NTP 011.005:2009 (revisada el 2014)/ENM 1:2014 PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS. Vehículos para el transporte terrestre. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.026:1984 (Revisada el 2010)

NTP 012.501:2019

NTP-ISO 28590:2019

NTP 125.001:2019

NTP-CODEX CXS 205:2019

NTP 204.026:2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.