Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2020 (15/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 / El Peruano “El Peruano” el 25 de diciembre de 2014, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los artículos 02, 03, 10, 20, 28, 37, 39, 40, 45, 56, 57, 58, 74, 75, 79, 91, 95, 99, 101, 102, 135, 139, 149, 150, 152, 158 y 171 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, según el texto considerado en el anexo I que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo SEGUNDO: INCORPORAR el artículo 29-A al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, según el texto considerado en el anexo II que forma parte de la presente Ordenanza Regional”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2019-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de enero de 2019 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUIR la COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y REGLAMENTOS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, la misma que tendrá a su cargo los objetivos y/o tareas siguientes: 1.1. Revisar y proponer modi fi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. 1.2. Revisar y proponer modi fi caciones al Reglamento de Comisiones de Trabajo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. 1.3. Estudiar y proponer la elaboración de otros reglamentos para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna (Reglamento para la Producción y Sistematización Legislativa Regional y otros)”. Que, la Comisión Especial de Revisión del Reglamento Interno y Reglamentos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2019-CERRIyRCRT-CR de fecha 22 de octubre de 2019, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2019. Que, al haberse efectuado un estudio y análisis minucioso del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se ha identi fi cado algunas disposiciones que requerían ser mejoradas en su redacción para ser más claras y precisas; así como se ha encontrado algunos vacíos normativos que necesitaban ser integrados; por lo que, se considera pertinente aprobar la modi fi cación total de dicho reglamento a fi n de que se constituya en un instrumento normativo adecuado que permita cumplir mejor la función normativa y fi scalizadora del Consejo Regional de Tacna, habiéndose tomado en cuenta los aportes efectuados por el Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2019. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de doscientos veintiséis (226) Artículos, distribuidos en seis (06) Secciones, una (01) Disposición Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional y de más órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG y su modi fi catoria la Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA, así como todas las demás normas que se opongan o contradigan la presente ordenanza regional, a partir de su entrada en vigencia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de diciembre de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1845055-1 Declaran de preferente interés regional la conmemoración del Centenario de la Reincorporación de la provincia de Tarata al Perú y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su art. 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.