Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Eladio Romero Ojeda, como Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1846653-10

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y declara la extinción del Programa "Perú Responsable"
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales; Que, acorde a las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado con Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0152011-TR, se crea como actividad del Programa para la

Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Programa "PERÚ RESPONSABLE", el cual tiene como objeto promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente, y busca promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento, mediante la promoción de responsabilidad social empresarial, cuyos servicios están orientados al registro y certificación de empresas socialmente responsables; Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2019, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe efectuar la reestructuración de sus programas mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-TR se constituye la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de reestructurar los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que dependen del Viceministerio de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral, cuyo plazo para entregar su Informe Final fue de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación; Que, mediante Memorándum N° 255-2019MTPE/3 el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral revisa y evalúa el informe final de la Comisión constituida por la Resolución Ministerial N° 086-2019-TR, así como los informes complementarios emitidos por las Direcciones Generales de Promoción del Empleo, Servicio Nacional de Empleo y Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco del proceso de reestructuración de los programas del citado Viceministerio; donde se concluye que los mencionados informes contienen referencias a los: i) criterios de focalización; ii) criterios de elegibilidad de la población; iii) alcances, diseño y líneas de intervención para la población objetivo; y, iv) medidas de eficiencia para el mejor funcionamiento del Programa; Que, mediante Informe N° 2383-2019-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha cumplido con los encargos solicitados mediante Resolución Ministerial N°086-2019-TR y recomienda la aprobación del Informe Final de Reestructuración de los Programas a cargo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, mediante Memorándum N° 275-2019-MTPE/1, el Despacho Ministerial aprueba el Informe Final de Reestructuración; Que, mediante Oficio Nº D000614-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Informe Nº D000042-2019-PCM-SSAP-RVZ, el cual señala en sus conclusiones que la propuesta se encuentra debidamente justificada, articulándose con los criterios y reglas establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, emitiéndose opinión favorable; Que, por otro lado, mediante el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°131-2018-PCM, se establece que los programas se extinguen una vez que cumplieron sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" Apruébase la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que depende del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

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