Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración, de la Dirección de Control de Cáncer; así como de las Oficinas de Recursos Humanos, Logística, Organización y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las facultades de: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la contratación directa. b) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concursos Públicos y Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, según corresponda, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Adjudicación Simplificada de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

k) Designar a los Árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda. l) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente y el visto bueno del superior inmediato. 1.2 En materia presupuestaria: a) Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, correspondientes al Año Fiscal 2020. Esta delegación comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias que resulten aplicables. b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlo a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia administrativa: a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) , SUSALUD y otros. b) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de Contrataciones del Estado y CAS. c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. d) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. e) Aceptar las donaciones de bienes muebles, material médico, medicamentos, y equipamiento médico, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. 1.4 En materia de Modernización de la Gestión: a) Emitir Resoluciones para la aprobación de los Manuales de Procedimientos (MAPROs), Directivas y otros documentos normativos de los órganos y unidades orgánicas administrativas, vinculados con la implementación del Sistema Administrativo de la Modernización de la Gestión Pública en el INEN y de otros sistemas administrativos vinculantes. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Oficina General de Administración, las facultades de: 2.1 En materia de contrataciones: a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de Adjudicación

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