Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Modificación de la norma de creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0122011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 0042012-TR y el Decreto Supremo N° 006-2017-TR, en los términos siguientes: Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" "Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico". Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el programa aprueba sus instrumentos de focalización y priorización, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentran afectadas por desastres naturales o emergencias. Artículo 4.- Acceso a otras intervenciones Los participantes del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" acceden a intervenciones que favorezcan su empleabilidad y/o mejoren sus ingresos. Artículo 5.- Funciones Generales del Programa El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" tiene las siguientes funciones generales: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC). b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales. d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 6.- Adecuación de instrumentos de gestión 6.1 Dispóngase que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" en un plazo que no exceda del 29 de mayo del 2020. 6.2 A partir de la vigencia de la modificación del Manual de Operaciones, el programa adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes, en un plazo que no exceda del 30 de octubre de 2020. Artículo 7.- Extinción del Programa "PERÚ RESPONSABLE" Dispóngase la extinción del Programa "PERÚ RESPONSABLE" creado mediante Decreto Supremo N° 015-2011-TR, correspondiendo el cierre administrativo y la transferencia del acervo documentario a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, en un plazo no mayor a

cuarenta (40) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación del programa presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación, la modificación del Programa Presupuestal 0073: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, la Directiva N° 002-2016EF/50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada por Resolución Directoral N°024-2016-EF/50.01 y lo establecido en el Oficio Circular Nº 021-2019-EF/50.05 sobre las pautas para los programas presupuestales en el marco del sistema nacional de presupuesto público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Permanencia de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantiza la continuidad de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derógase el Decreto Supremo N° 0152011-TR, que crea el Programa "PERÚ RESPONSABLE". Segunda.Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2012TR, Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos N° 012-2011-TR, N° 013-2011-TR, N° 015-2011-TR y N° 016-2011-TR. Tercera.- Derógase el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1846653-2

Designan Directora de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2020-TR Lima, 16 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0014-2020-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

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