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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2020 (17/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2020 El Peruano / II.- Infracciones de los operadores intervinientes Manifi esto y actos relacionados COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES P01 No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi jaa) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P02 No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P03No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P04No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P05 Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P06 Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P07 Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P08Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)Operador de base fi ja.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.