Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020
II.- Infracciones de los operadores intervinientes Manifiesto y actos relacionados COD INF. P01 SUPUESTO DE INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES

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LGA Art. 198 Inciso b)

INFRACTOR a) Operador de base fija b)

CONDICIONES La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto. No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte. Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

P02

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

P03

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

P04

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

P05

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

P06

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

P07

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b) a) Operador de base fija. b)

La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

P08

Art. 198 Inciso b)

P09

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

P10

Art. 198 Inciso b)

a) Operador de base fija. b)

La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

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