Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Las comunicaciones extra institucionales durante el 2020 a través de oficios y/o cartas con instituciones públicas y privadas en materia de Gestión de la Educación del residentado médico, el pregrado y la capacitación externa de los residentes en el marco de las funciones asignadas al Departamento de Educación en el Reglamento de Organización y Funciones ­ROF del INEN. Artículo Sexto.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2020, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020. Artículo Séptimo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1846449-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 006-2020-SMV/02 Lima, 15 de enero de 2020 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:

Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como para mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorporó algunas modificaciones de aplicación general, entre las cuales destacaron las precisiones a los procedimientos administrativos para la inscripción de valores, de programas de emisión de valores y de valores emitidos en virtud de un programa inscrito, contenidos en los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento, respectivamente; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; Que, en sesión del 27 de febrero de 2019, el Directorio de la SMV acordó la aprobación del Proyecto con excepción de la propuesta de modificación de los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento, respecto a los cuales acordó su remisión a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la Comisión) a fin de que sean revisados y validados por la misma; Que, mediante comunicación del 30 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de los tres (3) procedimientos administrativos regulados en el proyecto normativo denominado "Sustitución de los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10", que les fueron remitidos oportunamente por la SMV, indicando que se encuentran aptos para continuar el trámite de su aprobación; Que, la inscripción de valores, de programas de emisión de valores y de valores emitidos en virtud de un programa inscrito a la que hacen referencia los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento no se encuentra sujeta a renovación, lo que implica que el derecho otorgado por los respectivos procedimientos no requiere de ratificación posterior por parte de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como a la facultad delegada por el Directorio en su sesión del 30 de enero de 2019; RESUELVE:

El Expediente N° 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10 se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Reglamento), el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades financieras;

Artículo 1.- Sustituir los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10, conforme a los siguientes textos: "Artículo 44.- Inscripción de valores. Para la inscripción en el Registro de los valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos se debe acompañar lo siguiente: a) Solicitud del representante legal correspondiente dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades en la que se solicite la inscripción de los valores en el Registro; b) Declaración suscrita por el originador y el emisor informando del acuerdo a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior; c) Copia simple del acuerdo del órgano social competente del o de los fideicomitentes para iniciar el proceso de titulización y decidir la transferencia fiduciaria de los activos que integrarán el patrimonio fideicometido; d) Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia fiduciaria de los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita por representante autorizado de los mismos; e) Prospecto informativo, con el contenido que se señala en el artículo 45 del presente reglamento; f) Copia simple del instrumento relativo al contrato o acto unilateral constitutivo del fideicomiso, o del instrumento marco y el complemento de dicho instrumento que haya sido suscrito en virtud de los valores a ser inscritos; g) Copia simple del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos que

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