Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Material Cobertura de techo Gabetas de aluminio para chalecos Consola de mando a proa Ventanas laterales y frontales

NORMAS LEGALES
Aluminio Naval ASTM 5052 Fondo 4 mm Aluminio grofado 19 Si Si

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

ANEXO 2 Lancha de Transporte Fluvial Escolar 30 pasajeros, IRF 02
Eslora Manga Puntal Calado medio promedio Pasajeros Tripulación Capacidad de combustible Capacidad de agua Velocidad Motores fuera de borda Potencia Servicios higiénicos (inodoro y lavamanos) Material Cobertura de techo Gabetas de aluminio para chalecos Consola de mando a proa Ventanas laterales y frontales 12.00 m 2.60 m 1.10 m 0.35 m 30 1 300 galones 45 galones 15 nudos 2 90 HP, 4T Si Aluminio naval ASTM 5052 Fondo 4 mm Aluminio grofado 31 Si Si

1845922-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2020-J/INEN Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS: el Memorando N° 045-2020-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 061 y N° 101-2020-OGA/INEN de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 44-2020-ORH-OGA/INEN de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 54-2020-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al sector salud, actualmente como Organismo Público Ejecutor; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó

el Reglamento de Organización y Funciones­ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9 del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 0012007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF (en adelante el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, en materia presupuestaria, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7 del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma previamente invocada, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.»; Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y modernización de la gestión en diversos órganos y unidades orgánicas; Que, es oportuno señalar que el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas; De conformidad con las disposiciones previamente señaladas del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento y su modificatoria, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Legislativo N° 1440, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS;

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