Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
LGA INFRACTOR CONDICIONES

51

N14

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte - Transportista o su al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de a) La infracción haya sido cometida a partir del representante en el carga desconsolidado, después de la llegada del medio Art. 197 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. país. de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos inciso c) b) El infractor haya transmitido o registrado la - Agente de carga legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. información omitida. internacional. Sanción aplicable por documento de transporte. Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. - Transportista o su a) La infracción haya sido cometida a partir del representante en el 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. país. b) El infractor haya transmitido o registrado la - Agente de carga información omitida. internacional.

N16

Art. 197 inciso c)

N18

Art. 197 inciso c)

Almacén aduanero.

a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.

N19

Art. 197 inciso c)

Almacén aduanero.

a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.

Declaración COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

N20

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

Despachador de aduana. Art. 197 inciso c)

- Despachador de a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero aduana. especial de material para uso aeronáutico de salida a - Beneficiario de partir del 30.4.2020 hasta el 31.7.2020. material para uso b) El infractor haya transmitido o registrado la información aeronáutico. omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

N21

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Despachador de aduana. Art. 197 inciso c)

- Despachador de a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero aduana. especial de material para uso aeronáutico de salida a - Beneficiario de partir del 30.4.2020 hasta el 31.7.2020. material para uso b) El infractor haya transmitido o registrado la información aeronáutico. omitida o correcta.

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