Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2020 (17/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2020 El Peruano / COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES N14 Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. N16 Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)Almacén aduanero.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre. N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)Almacén aduanero.a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. c) La carga haya ingresado por la vía terrestre. Declaración COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. - Despachador de aduana. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico.a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico de salida a partir del 30.4.2020 hasta el 31.7.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. - Despachador de aduana. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico.a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico de salida a partir del 30.4.2020 hasta el 31.7.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.