Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
LGA INFRACTOR CONDICIONES

55

P25

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso b)

Exportador.

a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Control aduanero COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES

P32

Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 198 Incisos a) e i)

a) La infracción haya sido cometida en los regímenes de salida de la mercancía, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. Administrador o - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las concesionario de las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. instalaciones portuarias. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. Importador. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020.

P44

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.

Art. 198 Inciso c)

1845802-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada de Trujillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2020-SUNEDU/CD Lima, 15 de enero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 027540-2017-SUNEDU-TD del 8 de agosto de 2017 presentada por la Universidad Privada de Trujillo1; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; y, el Informe N° 0004-2020-SUNEDU-03-06 del 6 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar

1

Inscrita en la partida electrónica N° 11204585 de la Oficina Registral de Trujillo del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

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