Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo es la Unidad Orgánica dependiente de la Dirección General de Trabajo encargada de promover normas nacionales y sectoriales relativas a la administración y operación de los registros y sistemas en materia de relaciones de trabajo; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo (CAP-P Nº 223) Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, en el cargo de Directora de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo (CAP-P Nº 223), Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1846415-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre
DECRETO SUPREMO N° 001-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley citada establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como uno de sus ejes trasversales el gobierno electrónico, el cual se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos;

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 9-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone la creación del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, que es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual es de uso obligatorio por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores, regidos por la mencionada Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1406, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se reglamenta el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1406; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que consta de catorce (14) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1 en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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