Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

confieren los activos, en el caso de que dicha función y el responsable de la misma no estén precisados en el acto constitutivo; h) Copia simple del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos, en el caso de que dicha función y el responsable de la misma no estén precisados en el acto constitutivo; i) Instrumento por el que se emiten los valores representativos de derechos de crédito, en el caso a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 14; j) Copia simple del contrato suscrito con el intermediario autorizado para la colocación de los valores así como de los contratos suscritos con los intermediarios participantes en el caso de una invitación internacional para la colocación de valores correspondientes a un programa de emisión de certificados de participación de un FIBRA; k) Modelo del valor, cuando los valores a emitir vayan a ser representados mediante títulos; l) Copia simple de los dos (2) últimos estados financieros auditados del patrimonio fideicometido, o por el tiempo de existencia, y de los últimos estados financieros no auditados intermedios; m) De no haberse efectuado a través del acto constitutivo, copia del instrumento por el que se designa al factor fiduciario y, cuando corresponda, a los miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, acompañada de la declaración jurada de no encontrarse sujetos a impedimentos y curriculum vitae de cada uno de ellos; n) Copia simple de los demás contratos y documentos referidos en el prospecto informativo; o) En caso de emitirse (i) valores representativos de derechos crediticios, o (ii) valores que representen un derecho de participación en un patrimonio fideicometido conformado preponderantemente por uno o más créditos, se debe presentar copia de los correspondientes informes de clasificación de riesgo emitidos por una empresa clasificadora de riesgo supervisada por la SMV o por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical rating organizations" (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América ("Securities and Exchange Commission" - SEC); y, p) Informar el número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos. La Intendencia General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces evalúa la solicitud de inscripción de los valores en el Registro en el plazo de treinta (30) días contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y la documentación e información correspondiente. Este plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de cinco (5) días para emitir el pronunciamiento respectivo. Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo y la autorización para la inscripción de los valores no se encuentra sujeta a renovación. Artículo 48.- Inscripción de programas de emisión de valores. La inscripción del programa tendrá una vigencia de hasta seis (6) años contados a partir del día hábil siguiente de aprobada la resolución que dispone su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Para la inscripción en el Registro de programas de emisión de valores en virtud de procesos de titulización, se debe presentar la documentación e información siguientes: a) Solicitud del representante legal correspondiente dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, en la que se señale, cuando menos, el monto máximo que estará permitido mantener en circulación, el tipo de activos a titulizar, las clases o series de valores a emitir y el período de vigencia de la inscripción del programa; b) Copia simple del acta del órgano social competente, en la que se acuerde llevar a cabo el programa y se establezcan el plazo, el monto máximo a mantener en

circulación y los aspectos que se mantendrán constantes durante dicho plazo; c) La documentación e información que se señala en el artículo 44 respecto de las características del programa. Con relación a dicha información, deberá tener en cuenta lo siguiente: i. El contrato o acto debe establecer todas aquellas disposiciones que serán comunes a los fideicomisos a constituir dentro del programa, ii. El prospecto informativo a presentar debe señalar todos aquellos aspectos que serán comunes a los valores a emitir dentro del programa. Las emisiones que se realicen bajo el marco de un programa inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores pueden ser realizadas durante seis (6) años siguientes de la fecha de inscripción correspondiente. La inscripción del programa de emisión implica la inscripción del patrimonio fideicometido en la sección correspondiente del Registro a cargo de la SMV. Transcurridos tres (3) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. El referido prospecto consolidado se registrará bajo un procedimiento de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. Si no se cumple con dicha obligación no podrá formularse nuevas ofertas. El plazo de colocación de un valor inscrito en el Registro es de tres (3) años. En ningún caso la colocación de dicho valor podrá efectuarse vencido el periodo de vigencia de la inscripción del programa bajo el cual se emite. El emisor podrá solicitar una nueva inscripción del mismo programa de emisión de valores con fundamento en el acto constitutivo que sustentó la inscripción previa del programa y en las modificaciones que se hubieran acordado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. Para este efecto, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente artículo. La Intendencia General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces evalúa la solicitud de inscripción del programa en el Registro en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y la documentación e información correspondiente. Este plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de cinco (5) días para emitir el pronunciamiento respectivo. Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo y la autorización para la inscripción de programas no se encuentra sujeta a renovación. Artículo 50.- Inscripción de los valores emitidos en virtud del programa inscrito. La oferta pública de los valores a emitir dentro del programa requiere de su previa inscripción en el Registro, para lo cual se debe: a) Presentar una solicitud del representante legal correspondiente dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, en la que se señalen la identificación del valor cuya inscripción se solicita y la declaración bajo juramento que la información relativa al programa inscrito no ha sido modificada y refleja los hechos y eventos allí contenidos en forma veraz y suficiente; b) Adjuntar copia simple del acta del órgano social competente en la que se acuerde llevar a cabo la emisión; c) Presentar la documentación e información señalada en el artículo 44 que no haya sido presentada con ocasión de la inscripción del programa. Debe considerar lo siguiente: i. Adjuntar copia del contrato o acto complementario, salvo que se trate de valores correspondientes a un programa de emisión de certificados de participación de

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