Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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un FIBRA señalado en el artículo 79 del Reglamento, y siempre que se mantengan las mismas condiciones establecidas en el acto o contrato marco vigente. ii. El prospecto informativo complementario debe cumplir con los requisitos de información que se señalan en el artículo 45 del Reglamento. El plazo para la inscripción de los valores es de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y la documentación e información correspondiente. La inscripción surte efectos si vencido el plazo la SMV no hubiere formulado observaciones o solicitado documentación o información adicional. En caso contrario, la inscripción surtirá efectos luego del plazo de cinco (5) días contados a partir de la presentación de la documentación o información adicional, o de haber dado respuesta a las observaciones formuladas, sin que se hubiere solicitado documentación o información adicional o efectuado observaciones. Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo y la autorización para la inscripción de los valores emitidos en virtud de un programa inscrito no se encuentra sujeta a renovación." Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1846308-1

de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la colaboradora que se indica a continuación: 1. ROJAS MAMANI MORGAN JACKIE, con registro 7740. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZ Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco 1845638-1

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 001-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 14 de enero de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Cusco
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000273-SUNAT/7J0000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Cusco, 14 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, estableciéndose las obligaciones aplicables a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes; así como sus correspondientes infracciones; Que a la vez, con el Decreto Supremo Nº 3672019-EF se adecuó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a las modificaciones referidas en el considerando precedente y se adicionaron otros cambios relacionados a los procesos aduaneros, como por ejemplo nuevos plazos para la transmisión de la información sobre el manifiesto de carga y sus documentos vinculados; Que mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF se emitió una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual se encuentra vigente desde el 1.1.2020; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que en el Informe N° 01-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se señala que debido a los nuevos plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga y la implantación de un nuevo proceso de salida de la carga, desarrollado como parte del Programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia" - FAST, que entrará en vigencia progresivamente, por lo que se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; Que en tal sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución;

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