Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
LGA INFRACTOR

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

CONDICIONES a.1)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. a.2)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a.1)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. a.2)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir del 1.1.2020 hasta el 31.3.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

N26

En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

Art. 197 Inciso e)

Despachador de aduana.

N27

En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 Inciso e)

Despachador de aduana.

Otra información COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES

N34

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.

Art. 197 inciso c)

a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. Despachador de aduana. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico a partir del 30.4.2020 hasta el - Despachador de aduana. 31.7.2020. - Beneficiario de material b) Aplicable en la transmisión, registro o anulación de las operaciones especiales, conforme al procedimiento general DESPA-PG.19. para uso aeronáutico. c) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. Despachador de aduana. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico a partir del 30.4.2020 hasta el - Despachador de aduana. 31.7.2020. - Beneficiario de material b) Aplicable en la transmisión, registro o anulación de las operaciones para uso aeronáutico. especiales, conforme al procedimiento general DESPA-PG.19. c) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

N35

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c)

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