Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios

y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 6 de octubre de 20115, mediante Resolución N° 510-2011-CONAFU6, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada de Trujillo para brindar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Trujillo7. El 8 de agosto de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 27540-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 7 de diciembre de 2017, luego de la revisión de la SLI, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 185-2017-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan treinta y cuatro (34) de cuarenta y dos (42) indicadores analizados; mediante Oficio N° 861-2017/SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones. El 16 de enero de 2018, mediante Oficio N° 005-2018-UPRIT-GG8, la Universidad solicitó ampliación del plazo anteriormente otorgado para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 047-2018/SUNEDU-02-12 del 22 de enero de 2018, se le concedió diez (10) días hábiles adicionales. El 31 de enero de 2018, mediante Oficio N° 004-2018-UPRIT-GG9, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas, en novecientos setenta y seis (976) folios. Luego, mediante Oficio N° 013-2018-UPRIT-GG10 del 23
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Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Publicada el 3 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano". El 11 de octubre de 2006, mediante Resolución N° 334-2006-CONAFU, el Conafu autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Trujillo para brindar el servicio educativo superior universitario en la ciudad de Trujillo con los siguientes programas: (i) Ingeniería Civil, (ii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iii) Marketing, (iv) Contabilidad; y (v) Derecho. Luego, mediante Resolución N° 381-2006-CONAFU del 27 de noviembre de 2006, el Conafu dejó sin efecto la Resolución N° 334-2006-CONAFU, y todos los actos administrativos posteriores a ésta, a consecuencia de la existencia de vicios procedimentales. El 21 de marzo de 2007 mediante Resolución N° 07 la tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad en el Expediente N° 229-07, reformó el auto apelado y restituyó la vigencia de la Resolución N° 334-2006-CONAFU. Luego, con Resolución N° 14 del 5 de octubre de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada la demanda de amparo; interpuesta por el representante de la Universidad Privada de Trujillo, contra el Conafu. El 14 de julio de 2008, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió revocar la sentencia apelada contenida en la Resolución N° 14, reformándola la declararon improcedente. Posteriormente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de marzo de 2010, recaída en el expediente N° 05036-2008-PA/TC, resolvió declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por el representante de la Universidad Privada de Trujillo contra el Conafu. En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería Civil, (ii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iii) Marketing, (iv) Contabilidad y (v) Derecho. Con RTD N° 002139-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 004767-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 018509-2018-SUNEDU-TD.

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