Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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Declaración COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de enero de 2020 /
El Peruano
LGA
INFRACTOR
CONDICIONES a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
P11
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.
Art. 198 Inciso b)
Exportador.
P12
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198 Inciso b)
Exportador.
P13
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.
Art. 198 Inciso b)
Exportador.
P14
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.
Art. 198 Inciso b)
Exportador.
Otra información COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: - 31.1.2020 hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita. - 28.2.2020 hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes. - 31.3.2020 hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 30.4.2020 hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
P24
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25.
Art. 198 Inciso b)
Exportador.