Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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concordancia con el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se han eliminado algunos procedimientos como una consecuencia lógica de su no ratificación, entre ellos el procedimiento en mención; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, mediante Memorándum Nº 479-2019/GRC/GRDS/DRTPEC de fecha 06.08.19, remite información respecto al estado situacional de los seis (06) procedimientos administrativos de la Subdirección de Inspección del Trabajo, precisando que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2019-TR, en el marco de la Ley Nº 30814, Ley del Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, con fecha 18 de junio del 2019 culminó el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario del Gobierno Regional del Callao a la SUNAFIL, razón por el cual se han suspendido por ocho años las funciones en materia inspectiva. Por consiguiente, se han suspendido los servicios y procedimientos que se llevaban a cabo en la Dirección de Inspección del Trabajo, y, por ende, también los que se realizaban en la Sub Dirección de Inspección del Trabajo; Que, no obstante a lo informado, al amparo de la normativa de simplificación administrativa, es decir, el numeral 4.1.3.2 del Capítulo IV de la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo 007-2011-PCM; así como en la Guía de Simplificación Administrativa aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, donde recomienda que se deben eliminar los procedimientos que no han sido usados en un periodo igual o mayor a un año para evitar procedimientos sin demanda, razón por el cual, teniendo en consideración que los procedimientos de la Dirección de Inspección del Trabajo no serán usados en un periodo de ocho (08) años, corresponde la eliminación de los mismos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao; Que, la Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Informe Nº 050-2019GRC/GRDS/DRTPE/DPPDFSST/SDPPDFSST, de fecha 06.09.19, manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha considerado en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial Nº 317-2018-TR, de fecha 19.12.18, eliminar el procedimiento "Registro y Autorización de Libros de Servicios de Caldera y otros equipos a presión" del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Asimismo, encontrándose dicho procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, solicita eliminar del procedimiento administrativo denominado "Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión". Que, los procedimientos administrativos a ser eliminados del TUPA, cuenta con el Informe 4292019-GRC/GA-CONTA de fecha 02.09.19 e Informe Nº 465-2019-GRC/GA-CONTA de fecha 18.09.19, emitidos por la Oficina de Contabilidad, a través de los cuales informa, que se han registrado en el Aplicativo Web "MICosto" la eliminación de los procedimientos administrativos solicitado por las Unidades Orgánicas correspondientes; Que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, formulados por la Presidencia del Consejo de Ministros, es conveniente modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA aprobado por Ordenanza Regional Nº 000008 del 11 de octubre del 2018, modificada mediante Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 20 de noviembre de 2019, procediendo a eliminar los procedimientos administrativos solicitados por las Unidades Orgánicas correspondientes; Que, el numeral 40.5 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por (...) Decreto Regional (...)";

Que, asimismo, en concordancia con el numeral 44.5 del Artículo 44º de dicha Ley, precisa: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo"; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y con las visaciones respectivas de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000008 del 11 de octubre de 2018, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 20 de noviembre de 2019, eliminando los procedimientos administrativos conforme se detallan a continuación:
OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NUMERO DE ORDEN DEL PROCEDIMIENTO DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Renovación de la Inscripción en Nº 12104: el Registro de Organizaciones no "Guía para la Gubernamentales de Desarrollo ­ presentación ONGD, en el ámbito Regional del Callao del Informe de Seguimiento (Anual, Semestral) (Formato 3) FORMULARIO

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GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL ORGANO DESCONCENTRADO: DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Sector Trabajo 140 141 142 Verificación de Cierre de Centro de Trabajo Verificación de despido Arbitrario Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de la producción Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador Otorgamiento de la Constancia de cese en los casos de: a) Abandono de la empresa por sus titulares o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese b) Negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas, para expedir la certificación que acredite el cese. Verificación de paralización de labores o huelga Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión

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Artículo Segundo.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo, el TUPA ­Anexo Nº 01 y la presente norma serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto Regional y el TUPA ­ Anexo Nº 01 en el portal institucional www.regioncallao.

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