Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, consecuencia de ello, se produjo un reordenamiento de las ubicaciones de algunos miembros titulares y suplentes en el cuadro de méritos, como en el caso del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, quien pasó del Puesto N.º 8 (Miembro Suplente) al Puesto N.º 7 (Miembro Titular), con un puntaje total acumulado de 80.40 puntos; Que, en mérito a ello, se expidió la Resolución N.º 003-2020-CE, de fecha 16 de enero de 2020, a través de la cual se nombra al señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia y se modifica la Resolución N.º 1032019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto lo nombra como Miembro Suplente, y establece que ha logrado ocupar una vacante como Miembro Titular al ubicarse en el Puesto N.º 7 del cuadro de méritos; Que, siendo así, mediante la presente resolución, resulta necesario modificar las Resoluciones N.os 1012019-CE y 102-2019-CE para establecer que, conforme al nuevo cuadro de méritos, que contiene los resultados finales del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el Puesto N.º 5 corresponde a Imelda Julia Tumialán Pinto y el Puesto N.º 6 a Antonio Humberto de la Haza Barrantes, quienes alcanzaron una vacante como miembros titulares; Que, asimismo, resulta necesario modificar las Resoluciones N.os 104-2019-CE y 105-2019-CE para establecer que, conforme al nuevo cuadro de méritos, el Puesto N.º 8 corresponde a Abraham Santiago Siles Vallejos y el Puesto N.º 9 a Mónica Roxana Rosell Medina, quienes alcanzaron una vacante como miembros suplentes; Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.º 002-2019-CE; y las bases del concurso, aprobadas por Resolución N.º 017-2019-CE; sin la participación del señor Antonio Abruña Puyol, Representante de las Universidades Privadas y Rector de la Universidad de Piura, por encontrarse fuera del país; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución N.º 101-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto considera a la señora Imelda Julia Tumialán Pinto en el Puesto N.º 6 del cuadro de méritos del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, y establecer que, tras el reordenamiento que se explica en la parte considerativa de la presente resolución, pasa a ocupar el Puesto N.º 5, alcanzando una vacante como Miembro Titular; Artículo Segundo.- Modificar la Resolución N.º 1022019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto considera al señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes en el Puesto N.º 7 del cuadro de méritos del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, y establecer que, tras el reordenamiento que se explica en la parte considerativa de la presente resolución, pasa a ocupar el Puesto N.º 6, alcanzando una vacante como Miembro Titular; Artículo Tercero.- Modificar la Resolución N.º 1042019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto considera al señor Abraham Santiago Siles Vallejos en el Puesto N.º 9 del cuadro de méritos del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, y establecer que, tras el reordenamiento que se explica en la parte considerativa de la presente resolución, pasa a ocupar el Puesto N.º 8, alcanzando una vacante como Miembro Suplente; Artículo Cuarto.- Modificar la Resolución N.º 1052019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto considera a la señora Mónica Roxana Rosell Medina en el Puesto N.º 10 del cuadro de méritos del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, y establecer que, tras el reordenamiento que se explica en la parte considerativa

de la presente resolución, pasa a ocupar el Puesto N.º 9, alcanzando una vacante como Miembro Suplente; Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial. Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo Presidente de la Comisión Especial JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial Miembro MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional Miembro JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería en representación de las universidades públicas Miembro ZORAIDA ÁVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Miembro NELSON EDUARDO SHACK YALTA Contralor General de la República Miembro 1847023-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el TUPA del Gobierno Regional del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 00001 Callao, 2 de enero de 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, mediante Memorándum Nº 128-2019-GRC/GR-OCTI, de fecha 02.08.19, solicita la eliminación del procedimiento denominado "Renovación de la Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD", en el ámbito Regional del Callao, y del formulario Nº 12104: "Guía para la presentación del Informe de Seguimiento (Anual, Semestral) (Formato 3); en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1452, que aprueba la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en relación específica a la modificación del Artículo 36º(hoy Art. 42º del D.S. Nº 004-2019-JUS), realizada por el Artículo 2º de dicha Ley. Asimismo, la mencionada oficina señala que: Con la introducción del Artículo 36-B se establece que los títulos habilitantes emitidos cuentan con una vigencia indeterminada (...). En ese particular, es necesario destacar que el procedimiento de "Registro" a los administrados en la cooperación internacional representa una acción administrativa de autorización que es parte de los títulos habilitantes según el derecho administrativo; finalmente, la referida oficina precisa que: en aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos de la Cooperación Internacional por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en

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