Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, correspondiente al Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 435-2020-MDL Lince, 15 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 46-2019-MDL-GAT-SGRROC, de fecha 29 de noviembre de 2019, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 494-2019-GAT-MDL, de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 611-2019-MDLGAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial en su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta

cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2020, de acuerdo al artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT (aprobado mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF) equivalente para el periodo 2020, al monto de S/ 25.80. Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS PAGO DE

Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2020

Enero : 28 de Febrero 2020 Febrero : 28 de Febrero 2020 Marzo : 31 de Marzo 2020 Pago Fraccionado: * Abril : 30 de Abril 2020 Primero Cuota: 28 de Febrero 2020 Mayo : 29 de Mayo 2020 Segunda Cuota: 29 de Mayo 2020 Junio : 30 de Junio 2020 Tercera Cuota : 28 de Agosto 2020 Julio : 31 de Julio 2020 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2020 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo Agosto : 28 de Agosto 2020 a la variación acumulada del Índice de Precios al Setiembre: 30 de Setiembre 2020 Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Octubre : 30 de Octubre 2020 Noviembre : 30 de Noviembre 220 Estadística e Informática (INEI). Diciembre : 30 de Diciembre 2020

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios solo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% si cumplen con el pago anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2020 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2020 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2020. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÒN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

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