Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

gob.pe y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Registrese, comuníquese y publíquese. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1846454-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban la Actualización del Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo
ORDENANZA REGIONAL Nº 316-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de Noviembre del 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, aprueban la actualización del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo". Que, de conformidad a la Ley Nº 27942 ­ Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, los bienes jurídicos protegidos son la dignidad e intimidad, integridad física, psíquica y moral que implica el derecho a la salud mental, el derecho de trabajo y el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genera bienestar personal y social, del cual los gobiernos regionales no pueden ser ajenos y realizar a las acciones necesarias de gestión para la contribución a la erradicación de esta problemática. Que de conformidad al Artículo 4º de la Ley 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos, señala que "El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos". Que, de conformidad al Plan Nacional contra la Violencia de Genero 2016 ­ 2021 aprobado mediante D.S Nº 008-2016-MIMP y el Plan Regional contra la Violencia de Genero Nº 2016 ­ 2021 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 282 ­GRJ/CR es necesario la regulación de un protocolo regional a fin de instaurar, unificar y orientar el procedimiento de actuación para la prevención, sanción y erradicación del hostigamientos sexual en sus diferentes ámbitos, promoviendo una cultura de igualdad de género

y un clima laboral libre de violencia, independientemente de las normas generales que conlleven a la protección y a las acciones legales que cada persona puede ejercer en otras instituciones del Estado. Que, de conformidad al artículo 108º- A del Código Penal, prescribe el feminicidio como el asesinato de mujeres debido a su condición de género, es decir, por el mero hecho de ser mujeres, por lo cual es siempre perpetrado por un hombre, asimismo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer (...) Que, con Informe Técnico Nº 003 ­ 2019/GRDSSGDSIO-LMA, de fecha 08 de mayo del 2019, suscrito por la Lic. Luz Manrique Arroyo TAP. VI, se remite al Gerente Regional de Desarrollo Social, donde concluye que en marco a la ley 30364 numeral 14 Art. 45 los Gobiernos Regionales, Locales y programas sociales así como la defensa y promoción de los derechos ciudadanos , tienen la función de implementar políticas para la prevención, mejorar la atención y rehabilitación en el ámbito regional, en marco a las normas regionales, nacionales y supranacionales opina favorablemente , para seguir con los tramites respectivos, su aprobación respectiva. Que, con Informe Técnico Nº 002-2019/GRDSSGDSIO-LMA, de fecha 06 de mayo del 2019, suscrito por la Lic. Luz Manrique Arroyo TAP. VI, se remite al Gerente Regional de Desarrollo Social - Lic. Ricardo Untiveros Lazo donde concluye que "en marco a las normas nacionales y regionales y contando con el documento sustentatorio, esta área opina favorablemente para seguir los tramites respectivos y su aprobación con Ordenanza Regional; para lo cual se debe solicitar la opinión legal". Que, con Informe Legal Nº 287-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 22 de mayo del 2019, suscrito por el Abog. Denis Lazo Cañete CAJ: 3977, remite a la Directora Regional de Asesoría Jurídica ­ Abog. Mercedes Irene Carrión Romero, en el que concluye que; por los fundamentos expuestos, la oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Declarar procedente el Informe Técnico Nº 002-2019/ GRDS-SGDSIO-LMA la misma que contiene el Protocolo Regional para la Prevención, Sanción y Erradicación del Hostigamiento Sexual den los ámbitos Laboral y Educativo; y el Acoso Callejero en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Junín. SEGUNDO: Elévese al Consejo Regional para que en sesión ordinaria de consejo se proceda a su evaluación, discusión y aprobación respectiva mediante Ordenanza Regional. Que, con Informe Legal Nº 285-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 28 de mayo del 2019, suscrito por el Abog. Denis Lazo Cañete CAJ: 3977, se remite a la Directora Regional de Asesoría Jurídica ­ Abog. Mercedes Irene Carrión Romero, donde concluye que, por los fundamentos expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal Facultativa de acuerdo a lo siguiente; PRIMERO: Declarar procedente la actualización del protocolo interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, SEGUNDO: Elévese al Consejo Regional para que en sesión ordinaria de consejo se proceda a su evaluación, discusión y aprobación respectiva mediante Ordenanza Regional. Que, con Oficio Nº 284 ­ 2019/GRJ-GRDS, de fecha 19 de julio del 2019, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín, se remite a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Mujer y Familia Consejera Tatiana Erlinda Arias Espinoza, donde informa, sobre observaciones al Protocolo intersectorial de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo "con la finalidad de fortalecer la intervención de los operadores de justicia y protección social con acciones centradas en la valoración, categorización y gestión de riesgo para las víctimas de la violencia de pareja que

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