Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº0131-2019-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, Informe Nº2622019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº862-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº21922019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,300.00, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF; Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/ EF y modificatorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalùo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y modificatorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante Ordenanza Nº 068-2019-MDMM de fecha 27 de Setiembre de 2019 ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 304-2019-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Ordenanza de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el año 2020 para el Distrito de Magdalena del Mar; Que, la actual Gestión Edilicia, consciente de brindar un buen servicio a los Contribuyentes del Distrito, ha estimado conveniente el envío de la información tributaria a sus hogares, a efectos de facilitar el pago oportuno de sus Tributos Municipales; Que mediante Informe Nº0131-2019-GATRMDMM, de la Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, alcanza a la Gerencia Municipal el proyecto de "Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2020"; Que mediante Informe Nº262-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y mediante informe Nº862-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable al proyecto de "Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2020";

Que mediante el Memorando Nº2192-2019-GMMDMM de la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General el proyecto de "Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2020" con la finalidad que sea derivado al Concejo Municipal para su deliberación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el artículo 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en Sesión de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA "ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020" Artículo Primero: PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL: El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el Ejercicio 2020 es el equivalente al 0.6% de la UIT equivalente a S/. 25.80 soles. Artículo Segundo: FECHAS DE VENCIMIENTO: Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 29 de Febrero de 2020 Pago Fraccionado : * Enero Primera Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : 29 de Febrero : 31 de Agosto Febrero Marzo Abril Segunda Cuota : 30 de Mayo : 29 de Febrero de 2020 : 29 de Febrero de 2020 : 31 de Marzo de 2020 : 30 de Abril de 2020 : 30 de Mayo de 2020 : 30 de Junio de 2020 : 31 de Julio de 2020 : 31 de Agosto de 2020 : 30 de Setiembre de 2020 : 31 de Octubre de 2020 : 30 de Noviembre de 2020 : 31 de Diciembre de 2020

: 30 de Noviem- Mayo bre Junio

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Reajustado a partir de la se- Julio gunda cuota de acuerdo a la va- Agosto riación acumulada del índice de Setiembre Precios al Por Mayor (IPM) que Octubre publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Noviembre Artículo 15º del TUO de la Ley de Diciembre Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 1562004-EF y modificatorias.

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero: INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Descuento del 15% en Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2020 e Impuesto Predial 2020, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 10%. B. PAGO SEMESTRAL: a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales

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