Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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2020 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales. C. PAGO BIMESTRAL Y REGULARIZACIÓN DURANTE EL EJERCICIO Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2020, por el pago de dos meses durante dicho ejercicio y en la vía que se encuentre; si se regularizará durante el ejercicio 2020 todo el pago del año incluyendo el mes no vencido de ser el caso podrá hacerlo sin intereses con la finalidad de incentivar el cumplimiento de pago del ejercicio en curso. Artículo Cuarto: PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO: En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2020 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primero: De manera excepcional y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2020 los vecinos y/o contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 en insoluto siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en que se encuentre, incluyendo los gastos y costas procesales. Segundo: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero: Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1846728-1

El Informe Nº 257-2019-GPP-MDMM de fecha 23 de Diciembre de 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 2218-2019-GM-MDMM, de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que a su vez que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y admirativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo IX de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de planeamiento es integral, permanente y participativo, en el cual se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones exclusivas y compartidas para las municipalidades; Que, mediante Ordenanza 034-2016-MDMM de fecha 21 de julio de 2016 se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Magdalena del Mar 2017-2021; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001 -2017-CEPLAN/PCD ­ "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD de fecha 02 de Mayo de 2017, el planeamiento estratégico es el pensamiento orientado al futuro, el cual genera información para la toma de decisiones con el fin de lograr los objetivos estratégicos establecidos, siendo éste un proceso dinámico y de mejora continua; Que, de acuerdo a lo señalado en el Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001 -2017-CEPLAN/PCD ­ "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", durante el proceso de actualización del PEDN, los integrantes del SINAPLAN usan el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente (Plan Bicentenario al 2021), la política general de gobierno y la preimagen de futuro del país para el planeamiento nacional, sectorial, multisectorial, territorial e institucional en el país, para cuyo efecto, la preimagen es la señalada en el anexo 1 de dicha Directiva y la fija al año 2030; Que mediante documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Sustento de la Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2019 - 2030 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, señalando que se encuentra conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico e incorpora las oportunidades de mejora en el documento de gestión a nivel prospectivo, producto de la evaluación realizada a la versión del PDLC vigente, llámese Objetivos Estratégicos relacionados al "Fortalecimiento de la Gobernabilidad" y "Gestión del riesgo de desastres". Que, mediante Memorándum Nº 2218-2019-GMMDMM, la Gerencia Municipal eleva la propuesta, para aprobación del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9. Numeral 8) Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2019 ­ 2030 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DE MAR Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030 del Distrito de Magdalena del Mar el mismo que entrará en

Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2019 - 2030 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 81-2019-MDMM Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

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