Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

vigencia a partir del 01 de Enero de 2020 y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto, la dirección y supervisión del proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030 del Distrito de Magdalena del Mar, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- DEJESÉ sin efecto toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento a la actualización de los documentos de gestión que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCÁRGAR a la Secretaría General, la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente ordenanza, en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1846736-1

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 279-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 31 del mes de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 267-2019-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 889-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 2233-2019-GMMDMM, emitida por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal."; Que, el artículo 11 de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establece, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del

ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de los mismos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 161-2017-AMDMM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el que se mantiene hasta la actualidad; Que, mediante Informe Nº 267-2019-GPP-MDMM, de fecha 26 de diciembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto fundamenta el consolidado del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de las siguientes Unidades Orgánicas: Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de las Subgerencias de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; La Gerencia de Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Humano en la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos; estableciendo los requisitos y precios de dichos servicios, a fin de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con todas las áreas prestadoras del municipio, considerando los cambios al Reglamento de Organización y Funciones, así como el incremento de los insumos que son utilizados al prestar los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 889-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación, mediante Resolución de Alcaldía, del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, habiéndose estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y buscando extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 161-2017-A - MDMM, así como todo dispositivo que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las Unidades Orgánicas de Ia Municipalidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en el instrumento normativo aprobado, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1846963-1

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