Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura 2020 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-2019-MDSA San Antonio, 23 de diciembre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: POR CUANTO: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2019,el Informe Nº 149-2019-GPyP-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 531-2019-GM-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019 emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 132-2019-GAJ-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019 emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 533-2019-GM-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 "Sistema Nacional de Presupuesto Público, contiene los principios, normas y procedimientos que regulan el proceso presupuestario de los Pliegos Presupuestarios, correspondiendo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la responsabilidad entre otros de la programación, formulación, coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye la estimación de ingresos y previsión de gastos, debidamente equilibrado que la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, aprueba para el año fiscal 2020; Que, el inciso 16) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27630 que modifica el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, señala que los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente; Que, el artículo 23 numeral 23.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: "Los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos de gobiernos nacional se

aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal"; Que, el artículo 19º de la Ley 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación; Que, además, conforme al artículo 22º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Presupuesto Público, incluido el presupuesto de las Entidades de los tres niveles de gobierno debidamente registrado en el aplicativo web denominado "Módulo de Programación Multianual" y presentado a sus respectivas entidades superiores, es consolidado y preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto Público, para su aprobación por el Congreso de la República mediante una Ley Anual de Presupuesto Público; Que, con Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 1.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/ 177 367 859 707,00 (Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Siete y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidos a asuntos de interés públicos, vecinal, o institucional, que expresa la voluntad de Gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, con Informe Nº 149-2019-GPP-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de San Antonio; sustentándose en la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 y su modificación con Resolución Directoral Nº 018-2019-EF/50.01 Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", que fue aprobado con Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01; que aprueba la Directiva Nº 0022019-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual"; Que, mediante el mismo informe señalado en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, da a conocer los porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN para el Año Fiscal 2020, los mismos deben ser aprobados por el Concejo Municipal en aplicación de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal en los tres niveles de gobierno; Que, la citada gerencia mediante Informe Nº 110-2019GPyP, elevó el "Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020" que contenían los proyectos de inversión definidos y priorizados para el año 2020,con la programación participativa, en el marco de la Ley Nº 28056 modificado por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y atendido al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo" y hace de conocimiento con el informe citado, que el mismo; se está incluyendo en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2020, para que sea aprobado por el Concejo Municipal como lo dispone el artículo 9º numeral 16 y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Que, con Memorándum Nº 531-2019-GM-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019 Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal el

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