Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

4. Notificar a la autoridad de salud competente, cualquier zoonosis (enfermedad transmisible del animal al hombre y viceversa). 5. Adecuar un área segura para la permanencia del can dentro de la propiedad del responsable de su cuidado y tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo. 6. Comunicar mediante un documento escrito simple a la Municipalidad el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del can a su cargo. 7. Brindarle los alimentos que requiera para su buena salud, así como, el control Médico Veterinario que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción; constatados mediante tarjeta de control sanitario expedida por Médico Veterinario colegiado y habilitado. 8. Para su circulación y traslado en vía pública, deberá utilizar correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para el control del animal, siendo obligatorio el uso de bozal. Artículo 33º.- De la identificación y licencia de los canes potencialmente peligrosos El propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, debe identificarlo y registrarlo adecuadamente, conforme a la presente norma, incluyendo sus crías. 1. La identificación permanente de los animales potencialmente peligrosos mediante microchip es obligatoria y sólo la podrá realizar un Médico Veterinario colegiado hábil y se podrá efectuar en un Consultorio, Centro, Clínica u Hospital Médico Veterinario (público o privado) o por la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla; siendo necesaria para su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos. 2. Los gastos que demande la identificación permanente del animal potencialmente peligroso, correrán por cuenta del propietario o quien tenga su tenencia. 3. Es obligación del propietario o responsable de su tenencia, además el colocar un collar con placa en el cuello del animal donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación. 4. El permiso de tenencia de can potencialmente peligroso permitirá al propietario o poseedor, circular con él en la vía pública siempre que esté provisto de implementos de seguridad que permitan su adecuado control siendo obligatorio el uso del bozal y la cadena sujetadora al cuello. La licencia para canes considerados potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se inspeccionará el predio donde es criado el can potencialmente peligroso, verificando el cumplimiento de las condiciones higiénicas sanitarias y las medidas de seguridad. Artículo 34º.- Es obligatorio para el propietario o poseedor de un can potencialmente peligroso obtener la Licencia Municipal para su tenencia, la cual será expedida por Gerencia de Atención Integral en Salud del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. Para lo cual se requiere: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2. Copia del Carnet de Identificación de la mascota inscrita en el Registro Municipal. 3. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 4. Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del propietario o poseedor. 5. Certificado de salud mental del propietario o poseedor expedido por un psicólogo colegiado 6. Declaración Jurada del propietario, de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can.

7. Derecho de pago Potencialmente Peligroso.

por

Licencia

de

Can

Artículo 35º.- Queda terminantemente prohibido en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla poseer un can potencialmente peligroso, sin contar con el debido Registro Municipal y la Licencia para Canes Potencialmente Peligrosos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27596 Artículo 36º.- Lesiones graves de canes potencialmente peligrosos Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, son los mismos que se estipulan en el artículo Nº 9 de la presente ordenanza Artículo 37º.- Para casos de mordedura los propietarios o poseedores del can potencialmente peligroso deben cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 10 de la presente ordenanza referente a la vigilancia, control y prevención de la rabia Artículo 38º.- El traslado de canes potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en caniles especiales para este fin y que sean seguras tanto para las personas como para los animales. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LAS PROHIBICIONES E INHABILITACIONES Artículo 39º.- Se encuentra expresamente prohibido que los propietarios, poseedores y/o terceros realicen con los animales domésticos lo siguiente: 1. Causarle daño, o cometer actos de crueldad o maltrato físico ocasionándoles lesiones leves, graves o incluso la muerte, según la definición expresada en el Anexo 3 de la presente Ordenanza. 2. Hacerlos participar en peleas con otros animales, sean con fines lucrativos y/o de exhibicionismo en las cuales se hieran o maten, así como hacerles participar en actos públicos no regulados legalmente que causan daños físicos, lesiones leves, graves, o la muerte del animal. 3. Vender animales fuera de los establecimientos autorizados o en la vía pública. 4. Se prohíbe abandonar en la vía pública animales domésticos sanos, enfermos o muertos. 5. No proporcionar auxilio inmediato en caso de daño o, atropello vehicular, o tratamiento debido en casos de alguna dolencia, lesión o enfermedad. 6. Torturarlos o matarlos por juego o perversidad. 7. La vivisección de animales y cualquier tipo de actividad que cause maltrato, lesión o muerte a los mismos en los planteles de educación primaria y secundaria, sean estos nacionales o particulares; como también en centros preuniversitarios y academias premilitares. 8. Mutilar quirúrgicamente a los animales por razones que no sean estrictamente médicas. 9. Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y otros animales. 10. Realizar actos o escenas obscenas empleando animales que atenten contra las buenas costumbres y el orden público. 11. Tenerlos confinados en techos, azoteas o sótanos. 12. Por razones de salud pública, está prohibido el ingreso de animales domésticos a establecimientos de salud, camales, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, mercados de abasto, bodegas, supermercados, restaurantes y otros de giros afines. Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podrán prohibir, a su criterio, el ingreso y permanencia de animales domésticos a dichos locales.

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