Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

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apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos. 3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente. 4. Fomentar planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis. 5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono. 6. Fiscalizar y sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable. 7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos. Artículo 2º.- Del ámbito y alcance Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor de un animal doméstico, con capacidad de ejercicio, que tiene derechos y obligaciones sobre él, que se encuentre dentro del Distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- La adquisición y tenencia de un animal doméstico es responsabilidad del propietario o poseedor, con capacidad de ejercicio, que tiene derechos y obligaciones sobre él que se encuentre dentro del Distrito de Ventanilla. Artículo 4º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza. 1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. 2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les causa la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor. 4. Se consideran actos de crueldad: mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño leve, grave y/o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que nos sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlo por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento. 5. Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ordenanza. La municipalidad a través del área de fiscalización y control tienen el deber de atenderlas para su intervención y aplicación de la ordenanza.

Artículo 5º.- Tenencia responsable de animales domésticos, se denomina al conjunto de obligaciones que contrae una persona natural o jurídica cuando decide aceptar y mantener un animal doméstico, como son: brindarle una alimentación adecuada, ofrecerle un lugar seguro para vivir, darle buen trato, brindarle atención veterinaria oportuna y toda aquella acción indispensable para su bienestar y protección. Además, implica la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal cause daños a las personas o a la propiedad de otros para convivir en armonía. Artículo 6º.- Condiciones higiénico sanitarias de los animales domésticos El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a vacunarlo y/o desparasitarlo, según corresponda, para lo cual deberá contar con los certificados veterinarios y/o tarjetas de control sanitario correspondientes expedidos por el Médico Veterinario colegiado y hábil; facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo, brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, realizarle los controles médicos veterinarios que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie. Artículo 7º.- Obligaciones para la tenencia de animales domésticos 1. Brindar al animal doméstico los alimentos que requiera para su buena salud; así como, el control médico veterinario que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción, constatados mediante tarjeta de control sanitario expedida por el Médico Veterinario colegiado y hábil. 2. Adecuar un área segura para la permanencia del animal doméstico dentro de la propiedad del responsable de su cuidado o tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo. 3. Solicitar la inscripción en caso de canes y/o felinos en el Registro Municipal, que estará a cargo de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. 4. El propietario o poseedor de un animal doméstico se hace responsable por los daños, perjuicios y/o molestias que ocasione a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente. 5. El propietario o poseedor de los animales domésticos se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias que impidan perjudicar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de dichos animales bajo su cuidado. 6. El propietario o poseedor del animal doméstico está prohibido de dejar la excreta de sus mascotas en la vía pública, igualmente, deben evitar que dicho animal miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales y edificios públicos. El propietario o poseedor, es responsable del recojo inmediato de la excreta. En caso de incumplimiento, los afectados podrán realizar la denuncia adjuntando las pruebas fotográficas respectivas o el testimonio, ante la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la sanción a que hubiera lugar. 7. Es obligación del propietario o poseedor de la tenencia colocar, de ser posible según la especie del animal doméstico, un medio de identificación como: collar, placa (en donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación, en caso de pérdida), microchip, etc. 8. Notificar a la autoridad de salud competente cualquier zoonosis, esta obligación incluye a los médicos veterinarios que ejercen en el distrito de Ventanilla. 9. El propietario o poseedor de un animal doméstico inscrito deberá comunicar mediante un documento escrito

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