Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Aprueban el Régimen de Incentivos por "Pronto Pago" de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020/MDV Ventanilla, 9 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de enero de 2020, el Informe Nº 002-2020/MDVSGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 004-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 03-2020-MDVGAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 003-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 002-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es

a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración; en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, adjunto al Memorándum Nº 004-2020/MDVGAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 003-2020/MDV-GAT-SGREC elaborado por la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, quien corre traslado del proyecto de Ordenanza Municipal que establece incentivos para el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2020; manifestando su viabilidad respecto al mismo; Que, mediante el Memorando Nº 003-2020/MDVGPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada el Informe Nº 002-2020/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto por el cual brinda la conformidad a la Ordenanza Municipal. Asimismo, precisa que la norma facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos del distrito; por lo que, coadyuvaría al incremento de recaudación de ingreso de Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y asimismo al cumplimiento de la meta de recaudación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas ­ Programa de Inventivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2020; la misma que, de cumplirse conllevaría a la transferencia de mayores recursos financieros al Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- OBJETIVOS. Aprobar el Régimen de Incentivos por "Pronto Pago" de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. Artículo 2º.- FINALIDAD. Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Artículo 3º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2020. Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACION, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

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