Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CÓDIGO

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

MULTA 20% UIT 10% UIT 20% UIT

SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por no recoger las deposiciones del can o felino dejados en la vía pública, parques, áreas verdes y alamedas, etc. Por no comunicar el cambio de domicilio, venta, traspaso, pérdida o muerte del can o felino para la depuración del registro municipal. Por abandonar en la vía pública animales domésticos enfermos o muertos.

Por abrir o funcionar Centros de Atención Veterinaria sin contar con un Médico veterinario 100% UIT - CLAUSURA TEMPORAL colegiado permanentemente, autorización sanitaria y/o permisos correspondientes. Por alimentar a los canes con desperdicio y/o permitir que urgen en la basura Por no informar a la autoridad sanitaria competente que el can o felino mordió a una persona Por no someter al can o felino agresor al Periodo de observación indicado por la ley Por no adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada de mascotas, afectando el bienestar y/o condición de salud del animal Por permitir el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales, mataderos, centros de acopio y expendio de alimentos, fábricas de alimentos, mercado de abastos, bodegas, restaurantes y otros establecimientos, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o Serenazgo (poseedores y propietarios). Comercializar animales en áreas de uso público o locales o ambientes no autorizados 50% UIT 50% UIT 50% UIT 30% UIT

30% UIT

- CLAUSURA DEFINITIVA 100% UIT - RETENCIÓN DEL O LOS ANIMALES

RETENCIÓN DE LA MASCOTA, Realizar actos de maltrato contra animales que impliquen violencia física o la utilización 100% UIT INHABILITACION PARA de armas o instrumentos que genere lesiones leves, graves o la muerte en el animal LA TENENCIA DE NUEVA MASCOTA Y DENUNCIA No prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del animal agresor. No entregar de forma oportuna, a la Subgerencia de Fiscalización Y Control así como al Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, la información solicitada sobre las actividades que desarrolle el establecimiento veterinario. Por criar o alimentar en la vía pública a animales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla podrá celebrar acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional con las universidades, Colegio Médico Veterinario, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para asegurar la difusión e implementación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes y felinos, tienen el plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal de Canes y Felinos de esta Entidad de manera gratuita. Segunda.- Las sanciones tipificadas en la presente Ordenanza entrarán en vigencia luego de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Ventanilla para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese los Anexo 01 Formato solicitud ­ Declaración Jurada para solicitar Registro Municipal de canes y felinos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el procedimiento denominado "Emisión de Licencia para canes potencialmente 100% UIT - DENUNCIA 25% UIT 20% UIT peligrosos" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ventanilla, conforme a lo propuesto en el Anexo 02 de la presente Ordenanza: "Licencia para canes potencialmente peligrosos". Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 024 ­ 2011/MDV-CDV de fecha 27 de septiembre de 2011; así como todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinto.- Apruébese el Anexo 03 denominado Definiciones de la presente ordenanza Sexto.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias, trabajando en forma articulada y convocando a las instituciones públicas y privadas pertinentes. Séptimo.- Modifíquese el TUSNE conforme a lo propuesto en el Anexo 04 de la presente Ordenanza en el punto "Derecho por registro de canes" por "Derecho por registro de canes y felinos" Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-2 - CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE - CLAUSURA DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA

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