Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

87

de su can a potencialmente peligroso en el Registro Municipal de Canes y Felinos y cumplir según lo regulado en el Artículo 34 de la presente Ordenanza. Para ello se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de Ventanilla a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control. CAPÍTULO IV COMERCIALIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO, CENTROS DE ATENCIÓN, EXHIBICIÓN Artículo 22º.- De la supervisión de salubridad en centros de atención de animales domésticos Los centros de atención particulares de animales domésticos ubicados en el distrito de Ventanilla, serán supervisados por la Subgerencia de Fiscalización y Control en coordinación con el Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, con la finalidad de determinar su buen funcionamiento, pudiendo requerírsele la documentación respecto a la actividad que desarrolle. Artículo 23º.De las actividades de comercialización, exhibición, y adiestramiento de animales domésticos. Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la comercialización, exhibición y adiestramiento de animales domésticos sólo podrá realizarlo en establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, obtenida conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 24º.- Queda prohibida la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la municipalidad. Artículo 25º.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de orientar en sus entrenamientos el acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar y realizar peleas de canes, bajo cualquier forma o modalidad. CAPÍTULO V DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 26º.- Toda persona con alguna discapacidad visual, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías u otra que la norma específica de la materia permita. 1. El can de asistencia debe de llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo con la leyenda "Can de Asistencia", el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. 2. El can de asistencia deberá contar con el carnet de identificación, emitido por el CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad). Artículo 27º.- De los derechos del usuario Toda persona con alguna discapacidad visual acompañada de un can de asistencia, tiene el derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público, propiedad pública o privada, cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido por la Ley Nº 29830 y su reglamento. Artículo 28º.- De las obligaciones del usuario. El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.

El usuario del can de asistencia, deberá llevarlo cada año a la entidad que lo entrenó, para su control. Asimismo, debe tener un control médico veterinario permanente. Artículo 29º.- De las prohibiciones. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia, está prohibido en los siguientes espacios: 1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. 2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y lugares afines. 3. Los espacios donde se lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia. 4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud. 5. Cualquier otra zona que por su función deba de estar en condiciones higiénicas especiales. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 30º.- Canes potencialmente peligrosos La Ley Nº 27596 tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Es considerada a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa; así como las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002- SA/DM, por lo tanto su tenencia está sometida a condiciones especiales para este tipo de canes. Artículo 31º.- Razas de canes consideradas potencialmente peligrosas De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1776-2002SA/DM, las razas de canes considerados potencialmente peligrosos, son las siguientes: PitBull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler. Además, se considera can potencialmente peligroso al: 1. Can que muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos. 2. Can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente. 3. Can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente. 4. Can que haya sido adiestrado para pelear. 5. Can que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia las personas. 6. Los híbridos o cruces entre razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter 7. Los híbridos o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier. La evaluación veterinaria del can cuya raza está considerada potencialmente peligrosa será anual. Artículo 32º.- Es obligatorio para los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos lo siguiente: 1. Solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos en la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. 2. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas preventivas. 3. Eliminar las excretas de los canes en forma permanente y adecuada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.