Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y de la Ley Nº 29830 y su reglamento. Artículo 40º.- Prohibiciones específicas en casos de canes 1. Se prohíbe la reproducción de canes que, en su evaluación, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signifique un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales. 2. Organizar peleas de canes en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a los actos de promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir enfrentamientos entre canes u otros animales; siendo objeto de responsabilidad administrativa y penal, los promotores, organizadores, propietarios o tenedores, según corresponda. 3. Adiestrar canes para incrementar su agresividad. 4. Transitar por espacios públicos con canes que no porten los medios de seguridad y sujeción adecuados (arnés, correas, collar), a fin de evitar posibles ataques o accidentes a las personas u otros animales o causen daños a la propiedad pública o privada. 5. Se prohíbe a personas que no ejerzan un control adecuado sobre los canes, los trasladen por espacios CÓDIGO INFRACCIÓN

públicos, siendo responsabilidad del propietario o poseedor los incidentes que puedan causar. 6. Ingresar en compañía de canes y canes de razas consideradas potencialmente peligrosas a locales de espectáculos públicos, deportivos o socioculturales donde haya concurrencia masiva de personas. Quedan exceptuados de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Municipal, Serenazgo, Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o empresas privadas de seguridad, para tal efecto, los canes deberán estar identificados mediante indumentaria apropiada y con logotipo legible de la entidad colocado en ambos lados de la indumentaria que porten. Se excluyen de esta prohibición a los canes que participen en exposiciones, concursos o exhibiciones caninas, cuando sean organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado como tales. 7. Capturar animales domésticos que se encuentren en la vía pública, sin estar debidamente autorizado y/o lo destinen a fines comerciales o de experimentación. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41º.- Tipificación de Infracciones, escala de multas y medidas complementarias. Actualícese e Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 16-2017-MDV, conforme al siguiente detalle: SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

MULTA

CRIANZA RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS No contar con el registro municipal de canes y felinos a su cargo 20% UIT Al propietario o poseedor del can o felino que muerda o lesione a personas o animales 20% UIT Por participar, organizar promover o difundir las peleas de canes. 100% UIT Por adiestrar o entrenar canes para peleas o para acrecentar o reforzar su agresividad 100% UIT Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos 100% UIT Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento, atención, comercialización o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normativa 100% UIT - CLAUSURA TEMPORAL municipal vigente Por ocasionar perjuicios y/o molestias a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la crianza y tenencia responsable 50% UIT de animales domésticos, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad del animal doméstico. La comercialización ambulatoria de animales domésticos 50% UIT Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, 25% UIT - RETIRO con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o Serenazgo. Por criar o abandonar animales domésticos en la vía pública o establecimientos públicos 20% UIT y/o privados (propietarios o poseedores). Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can 10% UIT considerado potencialmente peligroso. Por pasear al can por la vía pública sin identificación, sin correa o que la utilizada no sea 25% suficiente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, característica UIT física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello. Por pasear al can potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, sin bozal, sin correa, o que la utilizada no sea suficiente para ejercer su control teniendo 30% UIT en cuenta su peso, tamaño, característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello. Por no contar con licencia de tenencia del can potencialmente peligroso 10% UIT Por someter al animal doméstico a prácticas de crueldad o a maltratos innecesarios. 30% UIT Por no brindar al animal doméstico asistencia veterinaria cuando este lo requiera 20% UIT (poseedores o propietarios).

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