TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2020 El Peruano / Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y de la Ley Nº 29830 y su reglamento. Artículo 40º.- Prohibiciones especí fi cas en casos de canes 1. Se prohíbe la reproducción de canes que, en su evaluación, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signi fi que un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales. 2. Organizar peleas de canes en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a los actos de promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir enfrentamientos entre canes u otros animales; siendo objeto de responsabilidad administrativa y penal, los promotores, organizadores, propietarios o tenedores, según corresponda. 3. Adiestrar canes para incrementar su agresividad.4. Transitar por espacios públicos con canes que no porten los medios de seguridad y sujeción adecuados (arnés, correas, collar), a fi n de evitar posibles ataques o accidentes a las personas u otros animales o causen daños a la propiedad pública o privada. 5. Se prohíbe a personas que no ejerzan un control adecuado sobre los canes, los trasladen por espacios públicos, siendo responsabilidad del propietario o poseedor los incidentes que puedan causar. 6. Ingresar en compañía de canes y canes de razas consideradas potencialmente peligrosas a locales de espectáculos públicos, deportivos o socioculturales donde haya concurrencia masiva de personas. Quedan exceptuados de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Municipal, Serenazgo, Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o empresas privadas de seguridad, para tal efecto, los canes deberán estar identi fi cados mediante indumentaria apropiada y con logotipo legible de la entidad colocado en ambos lados de la indumentaria que porten. Se excluyen de esta prohibición a los canes que participen en exposiciones, concursos o exhibiciones caninas, cuando sean organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado como tales. 7. Capturar animales domésticos que se encuentren en la vía pública, sin estar debidamente autorizado y/o lo destinen a fi nes comerciales o de experimentación. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41º.- Tipi fi cación de Infracciones, escala de multas y medidas complementarias. Actualícese e Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 16-2017-MDV, conforme al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA CRIANZA RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS No contar con el registro municipal de canes y felinos a su cargo 20% UIT Al propietario o poseedor del can o felino que muerda o lesione a personas o animales 20% UIT Por participar, organizar promover o difundir las peleas de canes. 100% UIT Por adiestrar o entrenar canes para peleas o para acrecentar o reforzar su agresividad 100% UIT Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos 100% UIT Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento, atención, comercialización o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normativa municipal vigente100% UIT - CLAUSURA TEMPORAL Por ocasionar perjuicios y/o molestias a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la crianza y tenencia responsable de animales domésticos, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad del animal doméstico. 50% UIT La comercialización ambulatoria de animales domésticos 50% UIT Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o Serenazgo. 25% UIT - RETIRO Por criar o abandonar animales domésticos en la vía pública o establecimientos públicos y/o privados (propietarios o poseedores).20% UIT Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.10% UIT Por pasear al can por la vía pública sin identi fi cación, sin correa o que la utilizada no sea sufi ciente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello.25% UIT Por pasear al can potencialmente peligroso por la vía pública sin identi fi cación, sin bozal, sin correa, o que la utilizada no sea su fi ciente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello.30% UIT Por no contar con licencia de tenencia del can potencialmente peligroso 10% UIT Por someter al animal doméstico a prácticas de crueldad o a maltratos innecesarios. 30% UIT Por no brindar al animal doméstico asistencia veterinaria cuando este lo requiera (poseedores o propietarios).20% UIT