Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Se otorga un descuento del 22% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2020. b) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2020. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2020 y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un descuento del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio del 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios: a) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2020. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2020. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha de vencimiento trimestral respectivo. d) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 3. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes beneficios: a) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2020. b) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio

2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente tanto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo. Cuadro Resumen de Beneficios
DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres) % DESCUENTO EN ARB ENERO FEBRERO 22% 20%

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

CASA HABITACION Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento) Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres) OTROS USOS Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

8%

10%

10%

7%

Contribuyentes que mantienen CASA deudas HABITACION Pagar el Impuesto pendientes de Y OTROS predial y los Arbitrios años anteriores USOS de manera trimestral al 2020 (Dentro de la fecha de vencimiento)

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

7%

Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020 y según las fechas del vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Quinto, el beneficio se aplicará por anexo cancelado (Predio declarado) Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 8º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el Artículo Quinto, numeral 1, literales c, d, numerales 2, literales c, d y 3 literal b, devendrá en la pérdida del beneficio respecto del trimestre por el cual se realizado dicho incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DERÓGUESE todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2020, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes,

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