Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)
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NORMAS LEGALES
Sábado 18 de enero de 2020 /
El Peruano
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-4
Actualizan porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020/MDV-ALC Ventanilla, 3 de enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 0162-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 01299-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Nº 0407-2019/MDV-SGAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del documento autoritativo que actualice los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, por lo que al amparo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene la finalidad de establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 43 del numeral 43.2 señala: "El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable"; Que, mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDVCDV de 26 de diciembre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014, de
5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 estableciéndola en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles); Que, mediante Memorando Nº 01299-2019/MDVGPLP, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto remite el Informe Nº 00162-2019/MDV-GPLP-SGPI elaborado por la Subgerencia de Planificación e Inversiones, mediante el cual solicita la adecuación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla al Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, aprobando el valor de la unidad impositiva tributaria correspondiente al año 2020, cuyo índice de referencia en normas tributarias es de S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trecientos y 00/100 soles); Que, mediante Informe Nº 0407-2019/MDV-SGAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica, manifiesta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente y en especial a lo normado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, el cual aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF; por lo que, opina que es legalmente viable la ACTUALIZACIÓN de los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Subgerencia de Planificación e Inversiones y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013 y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 4,300,00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles) para el año 2020, establecido por Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo a sus competencias, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación del presente documento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-5