Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-4

Actualizan porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020/MDV-ALC Ventanilla, 3 de enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 0162-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 01299-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Nº 0407-2019/MDV-SGAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del documento autoritativo que actualice los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, por lo que al amparo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene la finalidad de establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 43 del numeral 43.2 señala: "El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable"; Que, mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDVCDV de 26 de diciembre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014, de

5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 estableciéndola en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles); Que, mediante Memorando Nº 01299-2019/MDVGPLP, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto remite el Informe Nº 00162-2019/MDV-GPLP-SGPI elaborado por la Subgerencia de Planificación e Inversiones, mediante el cual solicita la adecuación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla al Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, aprobando el valor de la unidad impositiva tributaria correspondiente al año 2020, cuyo índice de referencia en normas tributarias es de S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trecientos y 00/100 soles); Que, mediante Informe Nº 0407-2019/MDV-SGAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica, manifiesta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente y en especial a lo normado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, el cual aprueba el Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF; por lo que, opina que es legalmente viable la ACTUALIZACIÓN de los porcentajes de la UIT de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Subgerencia de Planificación e Inversiones y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013 y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 4,300,00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles) para el año 2020, establecido por Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo a sus competencias, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación del presente documento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-5

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