Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

simple a la Municipalidad el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo. 10. En los casos que puedan significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina los métodos de control correspondientes. Artículo 8º.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores o de animales domésticos Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, los propietarios o poseedores de animales domésticos tienen la responsabilidad de: a) Si un animal doméstico ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de los medicamentos, consultas médicas, hospitalización o cirugía reconstructiva si lo requiere, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si un animal doméstico ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande las consultas, los tratamientos, exámenes de diagnóstico, cirugías para lograr su restablecimiento o el proceso que implique salvar su vida; así llegue a fallecer. c) En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización de hasta 1 U.I.T Artículo 9º.- De los casos de mordedura de canes y felinos En caso de los propietarios o poseedores de perros y gatos que hayan causado mordedura a personas, deberán ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal a observación obligatoria, durante un periodo de diez (10) días. La observación podrá realizarse en el propio domicilio del propietario o poseedor, por el personal de salud capacitado o por el Médico Veterinario colegiado y habilitado, del establecimiento de salud de la jurisdicción. Según lo establece NTS. Nº 131­ MINSA/2017/DGIESP. En caso de que se produzca la muerte del animal durante el periodo de observación se deberá informar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Veterinaria Municipal. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla coordinará con la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud en casos específicos de zoonosis en animales domésticos. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla en coordinación con las asociaciones de protección animal, instituciones públicas y la población organizada, promoverá actividades de esterilización en lugares adecuados con las condiciones higiénico sanitarias que garanticen la recuperación total del animal intervenido, con el objeto de controlar la población indiscriminada de animales domésticos. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, en coordinación con las asociaciones de protección animal, instituciones públicas y la población organizada, promoverán para el caso de los animales domésticos en estado o situación de abandono; campañas de adopción a través de medios de comunicación, redes sociales, publicidad u otros, previa esterilización, vacunación y desparasitación del animal doméstico; así como políticas que coadyuven a fortalecer las medidas descritas en la presente ordenanza. Artículo 13º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla procurará su reinserción en coordinación con instituciones públicas o privadas, siendo que, de no ser posible se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27596.

Artículo 14º.- Todo ciudadano está facultado para formular denuncias contra todo aquel que genere y/u ocasione actos de maltrato y crueldad reglamentadas en la presente ordenanza. Artículo 15º.- Los establecimientos donde se realice la atención, de animales domésticos, deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal, emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Y, asimismo, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el desarrollo de los giros relativos a la crianza, albergue, exhibición y adiestramiento de animales domésticos se regirá por lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, el Plano de Zonificación vigente del distrito, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, y demás normativa sobre la materia. CAPITULO III REGISTRO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo 16º.- El Registro Municipal de Canes y Felinos tiene por finalidad identificar, inscribir y realizar el control poblacional de canes y/o felinos en el distrito de Ventanilla, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Todo propietario o poseedor de un can y/o felino, deberá solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos en la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. Artículo 18º.- Para efectos del procedimiento regulado en el numeral precedente, el solicitante con capacidad de ejercicio, deberá presentar lo siguiente: a) Formato Solicitud ­ Declaración Jurada para solicitar el Registro Municipal de un can y/o felino, la cual debe precisar los siguientes datos: Sobre el propietario o poseedor: nombre completo del propietario, edad, dirección, teléfono, correo electrónico, documento de identidad o carnet de extranjería Sobre el animal doméstico: especie, nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, color, señas particulares, identificación, antecedentes de agresividad, otros. b) Derecho de pago por Registro Municipal de Canes y Felinos. c) Exhibir el documento nacional de identidad o carnet de extranjería. d) Adjuntar copia de los certificados de control sanitario firmado y sellado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado. e) Dos fotos del animal doméstico, de tamaño carnet a cuerpo entero y a color. Artículo 19º.- De la licencia municipal de canes y felinos La licencia es la autorización municipal para la crianza, tenencia y circulación de canes y felinos en el distrito de Ventanilla; que se otorga por única vez. La licencia para canes no considerados potencialmente peligrosos y felinos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos. La licencia para canes considerados potencialmente peligrosos está regulada en el Artículo 34 de la presente Ordenanza Artículo 20.- Una vez efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos se entregará al propietario o poseedor un Carnet de Identificación de la mascota, el cual deberá ser mostrado cuando las autoridades competentes soliciten la constancia de registro municipal. En caso de pérdida del Carnet de Identificación, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor de la mascota. Artículo 21º.- El propietario o poseedor de un can no considerado potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá cambiar la condición

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