Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Memorando Nº 324-2019/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal, el Informe Nº 276-2019/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 353-2019/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, el Memorando Nº 321-2019/ MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud, el Informe Nº 267-2019/MDV.SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral de Salud y el Informe Nº 89-2019/MDV-SSM-GAIS-CVM de la Dirección de la Clínica Veterinaria Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar de los animales domésticos en el Distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba a la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa; Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal ­ Ley Nº 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales; asimismo, según el Artículo 10º de la Ley; los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales. Ello no comprende las autorizaciones para la tenencia y el manejo de animales silvestres, cuyo aprovechamiento es regulado por la norma específica del sector competente; estableciéndose, en tal sentido, el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública. Que, asimismo, el Artículo 1º de la citada Ley establece: a) Principio de protección y bienestar animal: el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente. b) Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad: Las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y protección animal. Que, aunado a lo expuesto, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley General de Salud ­ Ley Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, asimismo, cabe señalar que mediante Ordenanza Municipal Nº 0024- 2011/MDV de fecha 27 de septiembre de 2011 se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Ventanilla en atención al artículo 10º de la Ley Nº 27596 ­ Ley

que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, en tal contexto, mediante el Informe de Visto la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal presenta la propuesta de Ordenanza Municipal por el cual propone una regulación del régimen municipal de la protección y bienestar de los animales domésticos que incluyen a los canes en el Distrito de Ventanilla con su sujeción al ordenamiento constitucional y legal vigente. Que, aunado a lo expuesto la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre traslada el Informe Nº - 2019/MDV-GSCyGRD ­SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control por el cual manifiesta la viabilidad de la actualización de las sanciones administrativas en atención a la propuesta materia de autos. Que, mediante el Informe de Visto, la Secretaria General y Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable al respecto, siendo que la Gerencia Municipal manifiesta que el mismo deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Que, aunado a lo expuesto el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)" Que, asimismo, acorde al artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Salud, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la regulación del Régimen Municipal de protección y bienestar de los animales domésticos que regula su crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y su transferencia en la jurisdicción en el Distrito de Ventanilla. Se entiende por animal doméstico a las especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, felinos, entre otros. Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, felinos, entre otros Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: 1. Garantizar el respeto a los animales domésticos, orientando a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad. 2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones

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