Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020/MDV Ventanilla, 9 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de enero de 2020, el Informe Nº 001-2020/MDVSGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 002-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 02-2020-MDVGAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que el Concejo Municipal tiene las atribuciones de "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", Que, en el caso de los Gobierno Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; Que, en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Memorando Nº 002-2020/MDV-GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 002-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, la misma que propone la

aprobación de la Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020; toda vez que es política de la Municipalidad otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea al contado o de manera fraccionada, de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, mediante el Informe Nº 001-2020/MDVSGyAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica manifiesta que la propuesta de Ordenanza Municipal materia de autos, busca el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; motivo por el cual se encuentra enmarcada dentro del contexto legal; por lo que, resulta viable. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en las siguientes fechas de vencimiento: Impuesto Predial Anual Pago anual al contado : 28 de febrero del 2020 Pago fraccionado - Primera cuota : 28 de febrero del 2020 - Segunda cuota : 29 de mayo del 2020 - Tercera cuota : 31 de Agosto del 2020 - Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2020 Artículo 2º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020, en las siguientes fechas de vencimiento: Arbitrios Municipales Pago anual al contado : 28 de febrero del 2020 Pago fraccionado - Primera cuota : 28 de febrero del 2020 - Segunda cuota : 29 de mayo del 2020 - Tercera cuota : 31 de Agosto del 2020 - Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2020 Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, conforme sus competencias y atribuciones, así como a todas las demás dependencias de la Municipalidad, las mismas que deberán prestar el apoyo y facilidades para su respectivo cumplimiento, disponiéndose además, su publicación en el Diario Oficial el Peruano, así como el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla,gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1846709-3

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