Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Informe Final del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2020) de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, con Informe Nº 132-2019-GAJ-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad para la aprobación del Informe Final del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2020) de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, con Memorándum Nº 533-2019-GM-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos a Secretaria General del Informe Final del Presupuesto Institucional de Apertura para ser elevada a sesión de concejo municipal para su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, lo siguiente: SE ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Rubros, por categoría Presupuestaria, Producto/Proyecto, Actividades y Acciones de Inversión u Obra y por Función, Programa Funcional y Sub Programa Funcional, el mismo que consigna un Presupuesto de Ingresos y Gastos ascendente a la suma de S/. 9'211,158.00 (Nueve Millones Doscientos Once mil Ciento Cincuenta Ocho y 00/100), que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Presupuesto Institucional de Gastos Correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego: Municipalidad Distrital de San Antonio de acuerdo a lo siguiente: (En Soles) Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Total: 6´711,536.00 2´499,622.00 9´211,158.00

El desagregado de Gastos se detalla en el Reporte de "Resumen a nivel de fuente y Genérica", que forma parte de la presente Resolución. Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital De San Antonio, promulgado en el artículo precedente, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente: (En Soles) Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Donaciones y Transferencias Recursos Determinados Total: 81,327.00 2, 971,023.00 6´158,808.00 9´211,158.00

El desagregado de Ingresos por las Fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detalla en el Reporte "Detalles de Ingresos", que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, en 67% para Gastos Corrientes y 33% gastos de capital para el año Fiscal 2020, que forma parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1846396-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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