Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

17. En consecuencia, con los videos y fotografías obrantes en el expediente, queda demostrado con meridiana certeza que hubo entrega de canastas navideñas por parte de Luis Enrique Becerra Jiménez para verse favorecido con los votos de los asistentes, lo cual configura la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP. Así, tal como lo ha determinado y desarrollado la decisión del JEE, el recurso de apelación deviene en infundado y debe confirmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Asmat Villanera, personero legal alterno de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00188-2019-JEE-CALL/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que determinó la existencia de infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Luis Enrique Becerra Jiménez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1847507-1

Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, convocó a Fernando Pool Orihuela Rojas, vicegobernador de dicha región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del citado gobierno regional, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de la autoridad suspendida. Posteriormente, con el Oficio Nº 407-2019-GRJ/CRSE, recibido el 13 de diciembre de 2019, la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de Junín remitió a esta sede electoral el Acuerdo Regional Nº 558-2019-GRJ/ CR, del 10 de diciembre de 2019 (fojas 2), a través del cual la referida entidad eligió al consejero Clever Mario Mercado Méndez como vicegobernador de dicha región, y, además, solicitó el otorgamiento de las credenciales correspondientes. Ante ello, con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Oficio Nº 06707-2019-SG/JNE, expedido el 18 de diciembre de 2019 (fojas 3), se requirió al Consejo Regional de Junín para que cumpla con remitir los documentos complementarios referidos al procedimiento de acreditación del vicegobernador provisional, y el correspondiente otorgamiento de la credencial que lo faculta como tal. Así, a través del Oficio Nº 413-2019-GRJ/CR-SE, recibido el 2 de enero de 2020 (fojas 5), la entidad regional remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Copia certificada del documento mediante el cual se convocó a los integrantes del Consejo Regional de Junín a la sesión extraordinaria, del 10 de diciembre de 2019. b) Original del Acta Nº 12 de Sesión Extraordinaria, del 10 de diciembre de 2019, en la cual consta la elección de Clever Mario Mercado Méndez como vicegobernador. c) Original del Acta Nº 13 de Sesión Extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual se aprobó, por mayoría, la referida Acta Nº 12 de Sesión Extraordinaria. d) Original de la tasa electoral por concepto de "acreditación de vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria de accesitario". Cabe señalar que, en el ítem 4 del citado Oficio Nº 413-2019-GRJ/CR-SE, remitido por el Consejo Regional de Junín, se indicó lo siguiente: "No hay recurso de apelación alguno. De acuerdo al Art. 94º del Reglamento Interno del Consejo Regional las ordenanzas y acuerdos de consejo podrán ser reconsideradas a petición escrita y fundamentada de cualquiera de sus miembros debiendo presentarse el pedido en la sesión inmediata siguiente (...), lo que se acredita con el Acta de Sesión Extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, en el que ningún consejero regional solicitó reconsideración [énfasis agregado]". CONSIDERANDOS 1. En principio, el cuarto párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que "el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable". 2. El artículo 11 de la LOGR establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y define a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 3. De modo similar, el quinto párrafo del artículo 31 de la LOGR establece lo siguiente: En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros [énfasis agregado]. 4. Asimismo, el primer párrafo del artículo 39 de la LOGR dispone que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0008-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019008846 JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO el Oficio Nº 407-2019-GRJ/CR-SE, recibido el 13 de diciembre de 2019, mediante el cual el Consejo Regional de Junín remitió el Acuerdo Regional Nº 5582019-GRJ/CR, adoptado el 10 de diciembre de dicho año, y solicitó que se otorgue la credencial de vicegobernador al consejero regional Clever Mario Mercado Méndez. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0177-2019-JNE, del 30 de octubre de 2019, este órgano colegiado suspendió a Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador del Gobierno Regional de Junín, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

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