Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394. Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394, en los siguientes términos: "Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de los siguientes Ministerios, con capacidad de decisión y designados por Resolución Ministerial: a) Ministerio del Ambiente. b) Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ministerio de Agricultura y Riego. d) Ministerio de Energía y Minas. e) Ministerio de la Producción. f) Ministerio de Salud g) Ministerio de Transportes y Comunicaciones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única. Derógase el párrafo 13.5 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1848882-5

DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2020 DECRETO DE URGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno

parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, en el marco de la Vigésima Quinta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada mediante Resolución Legislativo Nº 26185, el Estado Peruano reafirmó su compromiso de restaurar un total de cincuenta (50) millones de hectáreas antes del año 2050, bajo la Declaración de Restauración de Ecosistemas; Que, el Estado Peruano se ha comprometido a cumplir con las Metas de Aichi establecidas en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26181, entre las cuales se encuentra la restauración y la salvaguarda de los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales; Que, de conformidad con el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el artículo 16 de la Ley establece que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley señala que los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental; las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, siendo la Autoridad Ambiental Nacional quien establece los criterios para su elaboración; Que, mediante la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del sector hidrocarburos, se desarrollan disposiciones para la gestión de pasivos ambientales de los subsectores de minería e hidrocarburos; sin embargo, existen actividades productivas, extractivas o de servicios de otros sectores que han generado pasivos ambientales en el territorio nacional que afectan a la salud de las personas, la calidad ambiental y la funcionalidad de los ecosistemas; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer medidas que fortalezcan y regulen la identificación y gestión oportuna de los pasivos ambientales ocasionados por actividades productivas, extractivas o de servicios de los sectores;

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