Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 0038-2020-JEE-PIU1/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1
RESOLUCIÓN N° 0029-2020-JNE Expediente N° ECE.2020006478 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002541) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa, gobernador regional de Piura, en contra de la Resolución N° 0038-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución N° 00305-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe N° 022-2019-JARV, del 4 de diciembre de 2019, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal, llevada a cabo por el Gobierno Regional de Piura, conforme al siguiente detalle: ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICA ELEMENTO PUBLICITARIO UBICACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA MORROPÓN YAMANGO PANEL CARRETERA CHULUCANAS A MORROPÓN, A LA ALTURA DEL CASERÍO LA HUAQUILLA. En la publicidad se observa la identificación del Gobierno Regional de Piura, a través de su logotipo, está orientado a resaltar el proyecto de una obra pública con frases como: "Carretera Morropón Yamango, ¡una realidad!", "Gestión 2019 - 2022"; "Transformando la Región". Además de contener la imagen de una carretera. Ver registro fotográfico (anexo 1).

para informar a la población respecto a las obras y proyectos realizados a fin de que esta tome sus precauciones y medidas de seguridad; además, informó que ha venido comunicando al JEE sobre la publicación de paneles o material publicitario en cuanto son colocados, conforme lo prevé el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. Mediante el artículo primero de la Resolución N° 00305-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el JEE determinó que Servando García Correa, gobernador regional de Piura, incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento; asimismo, a través del artículo segundo de dicha resolución, el JEE requirió a la citada autoridad que proceda al cese de la publicidad estatal dentro del término de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Por el Informe N° 008-2019-JAAY, del 26 de diciembre de 2019, la fiscalizadora del JEE advirtió que el panel publicitario detectado, mediante el Informe N° 022-2019JARV, no fue retirado, conforme se corrobora con la fotografía tomada el 23 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N° 0038-2020-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 7 de enero de 2020, el JEE impuso a Servando García Correa la sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y amonestación pública, en su calidad de titular del Gobierno Regional de Piura, por incumplimiento de lo ordenado mediante el artículo segundo de la Resolución N° 00305-2019-JEE-PIU1/JNE, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento. Por medio del escrito presentado el 13 de enero de 2020, Servando García Correa, gobernador regional de Piura, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00038-2020-JEE-PIU1/JNE, alegando lo siguiente: a. La resolución impugnada no analiza la razón que justifica la prohibición de la publicidad estatal durante un proceso electoral, esto es, evitar que las entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad, consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política. b. No se ha tomado en cuenta que la naturaleza extraordinaria del presente proceso electoral, altera los procedimientos previstos en la normativa, como el inicio de la prohibición de publicidad estatal, máxime si tenemos en cuenta que el gasto en publicidad dentro de una entidad estatal, obedece a un cronograma y procedimiento de contratación. c. No existe vinculación entre la difusión de un panel publicitario referido a la carretera de Morropón Yamango, de carácter regional, y las presentes Elecciones Congresales Extraordinarias, no identificándose el ánimo de entorpecer o direccionar el voto popular a cualquiera de los candidatos u organizaciones políticas como lo ha calificado la resolución impugnada. d. El 26 de diciembre de 2019, fue emitido y publicado el Informe N° 008-2019-JAAY; mientras que la resolución impugnada fue emitida el 7 de enero de 2020, superando en exceso el plazo conferido por el Reglamento para tal efecto. e. El JEE debió acumular los expedientes sancionadores tramitados en contra del apelante y no sancionarlo en cuatro (4) ocasiones, al tratarse de un mismo fundamento, esto es, colocar un panel publicitario de obras realizadas en la gestión del recurrente y al ser dirigidos a una misma autoridad por los mismos hechos. Máxime si las cuatro resoluciones emitidas se distinguen únicamente en los términos numerales propios de cada expediente. f. La resolución apelada carece de debida motivación, al no efectuar raciocinio meticuloso de las consecuencias sociales, políticas y patrimoniales que puede acarrear en la aplicación de las normas electorales referidas a publicidad estatal.

CARACTERÍSTICAS

Asimismo, concluye que la referida entidad no ha cumplido con reportar la difusión de publicidad estatal conforme a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE. Mediante la Resolución N° 00229-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en contra de Servando García Correa, gobernador regional de Piura, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal, prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil a fin de que realice su descargo correspondiente. El 11 de diciembre de 2019, con el Oficio N° 452019/GRP-100020, la referida entidad comunicó al JEE que los paneles publicitarios fueron difundidos

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