Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, estando a lo antes señalado, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se encuentra en obligación de respetar el Principio de Legalidad, es decir, que debe regirse por lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, y el derecho, bajo responsabilidad funcional y legal; en ese sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos: "1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión; 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; 3. Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad; 4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; y, 5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación". De manera que los actos administrativos para su existencia jurídica, se encuentran sujetos a los requisitos de validez establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, para que tengan eficacia en el mundo jurídico, contrario sensu, no podrían subsistir en el tráfico jurídico; Que, dicho esto, mediante Informe Nº 0202019-MDSJL/SGOPHU-GDU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, indica que según la Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHUGDU/MDSJL, declaro improcedente la solicitud de Independización de terreno rústico; debido a que la zonificación donde se encuentra el predio a independizar está considerado como OU(Otros Usos) y que el área materia de independización se encuentra dentro del área territorial intangible del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 307-2002-IMPI/P; sin embargo la Resolución en mención fue apelada, y se declaró fundado el Recurso de Apelación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediamente Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU/MSJL, de fecha 17 de diciembre de 2018. Asimismo, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2018, aprobó la Independización de terreno rústico a favor del señor Francisco Gonzalo Cárdenas Morí, sobre el predio ubicado en Los Jardines de Castro Castro, ubicado en la Intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martín del Sector Canto Rey en el Distrito de San Juan De Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; sin tener en cuenta que en primera instancia fue declarado improcedente la solicitud de independización de terreno; por lo que recomienda derivar el expediente a la Gerencia de Asesoría Legal; Que, mediante Informe Nº 064-2019-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Urbano remitió todos los actuados a la Gerencias de Asesoría Jurídica; a fin de que emita opinión legal sobre lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 299-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; esta a su vez mediante el Informe Legal Nº 104-2019-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala en la parte de análisis numeral 12), que la Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU/MSJL y Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, cuentan con vicios

de nulidad; toda vez que fue aprobado vulnerando lo dispuesto en el artículo 2º del D.S. Nº 015-94-JUS, modificado por D.S. Nº 002-99-JUS, siendo en este entendido nulo el citado acto administrativo por agraviar el principio de legalidad y el interés público en materia de seguridad; Que, estando a lo expuesto en el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se procedió a emitir la Carta Nº 11-2019-GDU/MDSJL, de fecha 17 de mayo 2019, en la cual se puso de conocimiento al señor Francisco Gonzalo Cárdenas Morí, sobre el procedimiento de nulidad Resolución Gerencial Nº 299-2018-SGOPHUGDU/MDSJL y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; por lo que se le otorgo el plazo de 5 días hábiles para que realice el descargo correspondiente, a fin de continuar con el procedimiento de nulidad de los actos administrativos antes mencionados. Que, mediante Registro Nº 35173-C1-2019, el señor Francisco Gonzalo Cárdenas Morí, ha procedió a realizar el descargo correspondiente sobre el trámite de nulidad de la Resolución Gerencial Nº 299-2018-SGOPHUGDU/MDSJL y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; Que, mediante Memorando Nº 303-2019-GDU/ MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Urbano remitió a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, los registros de la referencia y el descargos realiza por el señor Francisco Gonzalo Cárdenas Morí referente al trámite de nulidad de oficio de las resoluciones en mención; para que de acuerdo a su competencia, Elabore Informe Técnico actualizado teniendo presente el descargo en mención, correspondiente sobre el predio materia de análisis; a fin de mejor resolver la Nulidad de Oficio de la Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU/MSJL y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; Que, mediante Informe Nº 284-2019-SGOPHUGDU/MDSJL, de fecha 20 de diciembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual concluye lo siguiente: - Que, de, acuerdo al Cap. V, artículo 27º, literal a) del D.S Nº 011-2017-VIVIENDA, se advierte que el registro correspondiente al trámite de Independización de terreno rústico, no cumple con presentar, el anexo (e); correspondiente al procedimiento de Independización de terreno rústico. - Que, el Registro Nº 43782-C1-2018, presenta el planeamiento integral, sin la aprobación correspondiente por la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30494 ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, artículo 3º, numeral 9); por lo que se advierte que no se cumplió con la presentación del documento técnico ­ normativo, como se indica en el artículo 27º del D.S Nº 011-2017-VIVIENDA. - Que, de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM (PSA 56 / WGS 84), el terreno denominado "Los Jardines de Castro Castro", se encuentra superpuesto sobre el perímetro del área territorial intangible, que se encuentra paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, con una extensión de 200 ml a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro; según lo resuelto en el artículo 2º Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 307-2002.INPE/P; además del D.S Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S Nº 002-99-JUS, de fecha 27 de enero de 1999. - Asimismo, mediante el Informe Nº 1018-2018-DQMSGPUC-GDU/MDSJ, de fecha 26 de octubre de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, informa que de acuerdo a las coordenadas UTM del plano perimétrico, se observó que el terreno se encuentra en superposición con un perímetro registrado a nombre de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, escritura pública Kardex Nº 6083, Notario Carlos E. Ayala Alvarado, de fecha 21 de junio de 2011. - Que, de acuerdo al artículo 32º, del D.S Nº 004-2019JUS, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, el trámite de Independización de terreno rústico correspondería a ser

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